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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre compensación de rentas

19 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «compensación de rentas», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 19 consultas · 2014–2025

Criterio vigente

Las pérdidas patrimoniales se compensan primero con ganancias patrimoniales del mismo ejercicio. Si persiste un saldo negativo, se puede compensar con el saldo positivo de rendimientos del capital mobiliario, con el límite del 25 por ciento de dicho saldo. El remanente negativo podrá compensarse en los cuatro años siguientes.

La posición de la DGT se mantiene constante en la aplicación del artículo 49 de la LIRPF. Las consultas confirman la separación de bases, donde las pérdidas patrimoniales no compensan rendimientos del trabajo y solo compensan rendimientos del capital mobiliario bajo el límite legal. No se observan cambios de criterio, sino la aplicación de la normativa vigente a distintos supuestos.

Análisis basado en 18 de 19 consultas con criterio disponible. Actualizado 25 de septiembre de 2026.

19 consultas

V2330-24 8 nov 2024

La pérdida por venta de un inmueble se compensa en la base imponible del ahorro

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
pérdida patrimonialrenta del ahorrobase imponible del ahorrocompensación de rentastransmisión de elementos patrimoniales LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 33LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 44
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