Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las pérdidas patrimoniales se compensan primero con ganancias patrimoniales del mismo ejercicio. Si persiste un saldo negativo, se puede compensar con el saldo positivo de rendimientos del capital mobiliario, con el límite del 25 por ciento de dicho saldo. El remanente negativo podrá compensarse en los cuatro años siguientes.
La posición de la DGT se mantiene constante en la aplicación del artículo 49 de la LIRPF. Las consultas confirman la separación de bases, donde las pérdidas patrimoniales no compensan rendimientos del trabajo y solo compensan rendimientos del capital mobiliario bajo el límite legal. No se observan cambios de criterio, sino la aplicación de la normativa vigente a distintos supuestos.
Análisis basado en 18 de 19 consultas con criterio disponible. Actualizado 25 de septiembre de 2026.