Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La residencia habitual en una Comunidad Autónoma se determina, en primer lugar, por el mayor número de días de permanencia, presumiéndose que es donde radica la vivienda habitual. Si no es posible determinar la permanencia, se atenderá al principal centro de intereses y, en defecto de ambos, a la última residencia declarada. El empadronamiento o el traslado del domicilio fiscal no son suficientes por sí solos para acreditar la residencia, siendo una cuestión de hecho que debe probar el contribuyente.
La posición de la DGT se mantiene constante en el tiempo. Se ha reiterado sistemáticamente que la residencia es una cuestión de hecho que requiere prueba y que el empadronamiento o el domicilio fiscal son insuficientes. La secuencia muestra una aplicación uniforme de los criterios de permanencia, centro de intereses y última residencia declarada.
Análisis basado en 20 de 24 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.