Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
El hidrógeno queda incluido en el Impuesto sobre Hidrocarburos si su destino es ser carburante, aditivo o aumentar el volumen de otros carburantes, aun sin figurar en la lista de códigos NC. Su comercialización requiere autorización del Ministerio de Hacienda para determinar el tipo impositivo. La producción de este producto se califica como fabricación, exigiendo la inscripción en el Registro Territorial.
La posición de la DGT ha pasado de centrarse en la cuantificación del poder energético del biogás y su tratamiento en cogeneración, a abordar la naturaleza del hidrógeno como carburante. No se observa una línea evolutiva única, ya que las consultas tratan materias distintas como el uso de gasóleo bonificado, retribuciones en especie o exenciones en aviación, culminando en la inclusión del hidrógeno.
Puntos de inflexión
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Incluye el hidrógeno en el impuesto si se destina a ser carburante o aditivo, independientemente de su código NC, y exige autorización para su comercialización.
Análisis basado en 15 de 15 consultas con criterio disponible. Actualizado 26 de septiembre de 2026.