Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La sujeción al IVA de los servicios prestados por un socio depende de la existencia de independencia o subordinación laboral. Se determina mediante el análisis de la organización de medios propios (humanos y materiales), la asunción del riesgo económico y la responsabilidad frente a terceros. Si el socio está sometido a los criterios organizativos de la sociedad y no percibe una remuneración ligada a resultados, la actividad es laboral y no está sujeta al impuesto.
La posición de la DGT se mantiene constante desde 2015. El criterio se basa sistemáticamente en la valoración de la organización de medios, el riesgo económico y la responsabilidad frente a terceros para distinguir la independencia de la subordinación laboral. No se observan cambios en los elementos de análisis ni en la aplicación del impuesto.
Análisis basado en 75 de 78 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de septiembre de 2026.