Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Para acceder al régimen transitorio, las cantidades deben haberse satisfecho antes del 1 de enero de 2013. Si se han disfrutado deducciones por viviendas anteriores, la nueva deducción solo inicia cuando las cantidades invertidas en la nueva vivienda superen la suma de las invertidas en las anteriores objeto de deducción. Solo se pueden deducir las cantidades efectivamente pagadas por el titular, sin incluir los gastos compartidos con su pareja.
La posición de la DGT se mantiene constante en la aplicación del régimen transitorio y el requisito de superar la inversión previa. Se han precisado aspectos sobre la base de la deducción, aclarando que no incluye la compra de materiales a proveedores y que las cantidades solo pueden deducirse en el ejercicio en que se abonan. Recientemente se ha delimitado que el derecho se limita estrictamente a lo pagado por el titular.
Puntos de inflexión
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Aclara que la base de la deducción no incluye la compra de materiales a distintos proveedores, ya que solo son deducibles los pagos realizados a quienes ejecutan la obra.
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Establece que las cantidades satisfechas solo pueden integrar la base de deducción del ejercicio en que se abonan, prohibiendo su traslado a ejercicios posteriores.
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Precisa que el titular solo puede deducirse la parte de las cantidades que efectivamente haya pagado, excluyendo las cantidades satisfechas por su pareja.
Análisis basado en 20 de 20 consultas con criterio disponible. Actualizado 25 de septiembre de 2026.