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BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
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Se consulta si los pagos directos a proveedores de materiales para una reforma pueden incluirse en la base de la deducción por obras de mejora en la vivienda. La DGT responde que estos gastos no forman parte de la base de la deducción.
En relación con la declaración del IRPF 2014, y a efectos de completar el límite de deducción que la normativa permite, si los indicados gastos pagados directamente a varios proveedores de materiales forman parte de la base la deducción por obras de mejora en la vivienda.
La base de la deducción por obras de mejora está constituida por las cantidades satisfechas a las personas o entidades que realicen tales obras. Por tanto, los gastos de compra de materiales pagados a distintos proveedores no forman parte de la base de la deducción al no ser pagos realizados a quienes ejecutan la obra.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1925-15 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 18/06/2015 Normativa LIRPF, 35/2006, D. A. 29ª. Descripción de hechos En el año 2011, la consultante realizó obras de mejoras y rehabilitación en su vivienda. Según ha adjuntado en las declaraciones de años anteriores, 17.200 euros fueron abonados al albañil. No obstante, otra parte de los gastos de la reforma fueron pagados directamente a varios proveedores de materiales. Cuestión planteada En relación con la declaración del IRPF 2014, y a efectos de completar el límite de deducción que la normativa permite, si los indicados gastos pagados directamente a varios proveedores de materiales forman parte de la base la deducción por obras de mejora en la vivienda. Contestación completa Mediante el Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo (BOE de 13 de abril y entrada en vigor el 14 de abril de 2010), fue añadida una disposición adicional vigésima novena en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, relativa a la deducción por obras de mejora en la vivienda habitual. Posteriormente, el Real Decreto-ley 5/2011, de 29 de abril, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas (BOE de 6 de mayo), en su disposición final primera, dio nueva redacción a la disposición adicional vigésima novena de la LIRPF. Dicha nueva redacción resulta aplicable a las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2011 (7 de mayo de 2011) hasta el 31 de diciembre de 2012 por las obras realizadas durante este mismo período. Al respecto, el propio Real Decreto-ley 5/2011 añadió una disposición transitoria vigésima primera en la LIRPF, en la que se establece lo siguiente: “1. Los contribuyentes que con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2011 hayan satisfecho cantidades por las que hubieran tenido derecho a la deducción por obras de mejora en la vivienda habitual conforme a la redacción original de la disposición adicional vigésima novena de esta Ley, aplicarán la deducción en relación con tales cantidades conforme a la citada redacción. 2. En ningún caso, por aplicación de lo dispuesto en esta disposición, la base anual y la base acumulada de la deducción correspondiente al conjunto de obras de mejora podrán exceder de los límites establecidos en la disposición adicional vigésima novena de esta ley.” Tanto la mencionada nueva redacción de la deducción como la originaria, dada por el citado Real Decreto-ley 6/2010, disponen lo siguiente: “La base de esta deducción estará constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras. En ningún caso, darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.” En consecuencia, sin entrar a valorar el derecho de la consultante a practicar la deducción por las obras realizadas en su vivienda en el año 2011, los gastos de compra, satisfechos a distintos proveedores de materiales, por los que consulta, al no tratarse de cantidades satisfechas a las personas o entidades que han realizado la obra, no formarán parte de la base de la deducción. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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