Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
El tipo del 4% de IVA se aplica a viviendas de protección oficial de régimen especial, de promoción pública o de protección pública autonómica cuyos parámetros de superficie, precio e ingresos no excedan los de las de régimen especial o promoción pública. En cualquier otro caso, el tipo aplicable es el 10%. La discapacidad del adquirente no influye en la determinación del tipo impositivo.
La posición de la DGT se mantiene constante en la definición de las viviendas sujetas al tipo reducido del 4%. A partir de 2020, se ha reiterado que la discapacidad del adquirente es irrelevante para la calificación del tipo. Las consultas más recientes precisan que las viviendas de protección pública de precio limitado tributan al 10% si no cumplen los requisitos de régimen especial o promoción pública.
Puntos de inflexión
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Se establece explícitamente que la discapacidad del adquirente no influye en la determinación del tipo impositivo aplicable.
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Aclara que si la vivienda es de protección pública pero de precio limitado según normativa autonómica, no se aplica el 4% sino el 10% de IVA.
Análisis basado en 14 de 14 consultas con criterio disponible. Actualizado 26 de septiembre de 2026.