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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre bienes inmateriales

10 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «bienes inmateriales», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 10 consultas · 2022–2026

Criterio vigente

Las criptomonedas son bienes inmateriales cuya transmisión genera ganancias o pérdidas patrimoniales integradas en la base imponible del ahorro. El cálculo se realiza de forma independiente para cada tipo de criptomoneda, aplicando el método FIFO para ventas parciales de activos del mismo tipo. La alteración patrimonial se produce en el momento de la entrega de las monedas virtuales.

La posición de la DGT se mantiene estable en la calificación de las criptomonedas como bienes inmateriales y su tratamiento en la base del ahorro. A lo largo de las consultas, se han precisado aspectos operativos como el método FIFO para ventas parciales y la exclusión de estos activos del régimen de cambio de residencia. No se observan giros doctrinales, sino una consolidación de los criterios de valoración y temporalidad.

Puntos de inflexión

  1. V1579-22

    Establece que la pérdida por fraude no genera pérdida patrimonial deducible si no existe un procedimiento judicial de ejecución del crédito.

  2. V2412-22

    Precisa que la renta se imputa en el periodo en que se realiza la entrega de las monedas, basándose en la teoría del título y el modo.

  3. V0666-25

    Clarifica que las criptomonedas no son acciones ni participaciones, quedando excluidas del régimen de ganancias por cambio de residencia del artículo 95 bis.

Análisis basado en 9 de 10 consultas con criterio disponible. Actualizado 28 de septiembre de 2026.

10 consultas

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