Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Los rendimientos del trabajo deben imputarse al periodo impositivo en que sean exigibles por el perceptor. Cuando se perciban ingresos indebidamente, la incidencia tributaria corresponde al ejercicio en que se declararon como ingreso, debiendo el contribuyente presentar una autoliquidación rectificativa del ejercicio correspondiente. En casos donde no exista modelo de autoliquidación rectificativa para el ejercicio, se debe aplicar el procedimiento de rectificación del artículo 120.3 de la LGT.
La posición de la DGT se mantiene constante en cuanto a la imputación de rendimientos al ejercicio de exigibilidad y la necesidad de rectificar el periodo en que se percibieron los ingresos. No se observa un cambio de criterio, sino una aplicación reiterada de la obligación de rectificar las autoliquidaciones del ejercicio en que se produjo el ingreso indebido.
Puntos de inflexión
-
Establece que ante la inexistencia de un modelo de autoliquidación rectificativa para un ejercicio concreto, se debe emplear el procedimiento de rectificación del artículo 120.3 de la LGT.
Análisis basado en 11 de 11 consultas con criterio disponible. Actualizado 27 de septiembre de 2026.