Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La cesión gratuita de bienes o servicios afectos a una actividad económica por parte de un empresario o profesional constituye autoconsumo de servicios sujeto a IVA. La base imponible se determina por el valor de mercado o el coste de la prestación. En el IRPF, la gratuidad de la cesión de inmuebles no genera rendimientos del capital inmobiliario, pero obliga a la imputación de rentas según el valor catastral.
La posición de la DGT se mantiene constante en la calificación de las cesiones gratuitas de bienes afectos a la actividad como autoconsumo de servicios. Se han mantenido criterios coherentes sobre la distinción entre el uso particular (no sujeto) y el uso empresarial (sujeto), así como la obligación de imputar rentas inmobiliarias en el IRPF independientemente de la gratuidad.
Puntos de inflexión
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Precisa que los servicios profesionales prestados para uso particular (como arquitectura para vivienda propia) no son autoconsumo de servicios, sino operaciones internas sin derecho a deducción por falta de condición de empresario en esa autopromoción.
Análisis basado en 56 de 60 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de septiembre de 2026.