Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La adquisición de alimentos y bebidas no permite la deducción del IVA, salvo que sean bienes destinados exclusivamente a ser objeto de entrega o cesión de uso a título oneroso por empresarios dedicados a tales operaciones. Los gastos por atenciones a clientes, como el alquiler de asientos para fidelización, son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades si cumplen los requisitos de inscripción, devengo, justificación y el límite del 1% de la cifra de negocios. La afectación a la actividad debe acreditarse mediante medios de prueba admitidos.
La posición de la DGT ha pasado de una prohibición general de deducción del IVA en atenciones a clientes a establecer excepciones específicas cuando existe una contraprestación onerosa o una actividad de hostelería vinculada. En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, la doctrina se mantiene constante en la deducibilidad de gastos de promoción y atenciones siempre que se respeten los límites legales y la correlación con los ingresos.
Puntos de inflexión
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Distingue los obsequios de escaso valor con fin promocional de las atenciones a clientes, excluyéndolos del límite del 1% de la cifra de negocios.
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Establece que la cesión de material vinculada contractualmente a la compra constituye una operación onerosa y no una atención a clientes.
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Precisa la excepción a la prohibición de deducción del IVA en alimentos y bebidas cuando estos son objeto de entrega o cesión a título oneroso.
Análisis basado en 16 de 16 consultas con criterio disponible. Actualizado 26 de septiembre de 2026.