Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
El arrendamiento de locales comerciales está sujeto al IVA con el tipo general del 21% cuando existe una contraprestación económica. Para el Impuesto sobre Actividades Económicas, se debe aplicar el epígrafe 861.2 de la sección primera si se alquilan inmuebles, o el 856.1 si se incluyen bienes muebles. Las personas físicas pueden estar exentas del IAE según el artículo 82.1.c) del TRLRHL.
La posición de la DGT se mantiene constante en la calificación del arrendamiento de locales como operación sujeta a IVA. Las consultas han mantenido la coherencia en la aplicación de epígrafes del IAE y en la distinción entre el uso de inmuebles y el de bienes muebles. No se observan cambios de criterio, sino una reiteración de la normativa vigente.
Análisis basado en 19 de 20 consultas con criterio disponible. Actualizado 25 de septiembre de 2026.