Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La aportación de inmuebles a una sociedad no constituye una operación societaria sujeta a ITP, pero la exención de la que pueden beneficiarse las ampliaciones de capital impide aplicar otras modalidades como transmisiones patrimoniales onerosas o cuota variable de AJD. En reestructuraciones empresariales, el no devengo del IIVTNU requiere que los terrenos aportados integren una rama de actividad. Finalmente, la deuda vinculada a un inmueble deja de ser deducible para el aportante al perder la titularidad del bien y pasar a poseer participaciones.
La posición de la DGT se mantiene estable en cuanto a la naturaleza de las operaciones, pero ha ido precisando los efectos colaterales de la aportación. Se han clarificado las incompatibilidades de modalidades de AJD, la necesidad de integrar los terrenos en una rama de actividad para evitar el IIVTNU y la pérdida de deducibilidad de deudas vinculadas al bien aportado.
Puntos de inflexión
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Establece que la exención por ampliación de capital impide aplicar las modalidades de transmisiones patrimoniales onerosas o de cuota variable por incompatibilidad.
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Condiciona el no devengo del IIVTNU a que los terrenos aportados se hallen integrados en una rama de actividad.
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Determina que la deuda vinculada a la adquisición de un inmueble no es deducible para el aportante al dejar de ser titular del bien.
Análisis basado en 11 de 12 consultas con criterio disponible. Actualizado 27 de septiembre de 2026.