Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La condición de empresario para el IVA depende de la intención de vender, ceder o adjudicar los terrenos. En las juntas de compensación fiduciaria, esta condición se adquiere al incorporar los costes de urbanización mediante el pago de la primera derrama. Si no existe ánimo de venta, el propietario actúa como consumidor final y la transmisión posterior no está sujeta al IVA, sino al ITPAJD.
La posición de la DGT se mantiene constante en toda la secuencia. El criterio establece que el ánimo de venta es el elemento determinante para adquirir la condición de empresario y que la incorporación de costes de urbanización marca el inicio de dicha condición. No se observan cambios en la interpretación de la norma.
Análisis basado en 26 de 29 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.