Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La transmisión de valores está exenta de ITPAJD salvo que se pretenda eludir el impuesto de los inmuebles. La Administración debe probar el ánimo de elusión como una cuestión de hecho, excepto en los supuestos de presunción legal donde se invierte la carga de la prueba. Los derechos mineros se califican como bienes inmuebles a efectos de esta norma.
La posición de la DGT se mantiene constante en el tiempo. El criterio establece que la exención de la transmisión de valores cede ante el ánimo de elusión de los impuestos inmobiliarios, manteniendo la distinción entre la prueba de hecho y las presunciones legales. No se observan cambios en la doctrina aplicada.
Puntos de inflexión
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Precisa que la obtención del control de la entidad no es un requisito imprescindible para aplicar la excepción de elusión, aunque sí para activar las presunciones legales.
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Establece que el concepto de bienes afectos debe ser el previsto por la normativa del IVA para asegurar la coherencia entre la imposición indirecta.
Análisis basado en 66 de 72 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de septiembre de 2026.