Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La novación, subrogación o sustitución de un préstamo no agota el derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual. Las cuotas del nuevo préstamo son deducibles en la parte proporcional atribuible a la amortización del préstamo originario destinado a la vivienda. En caso de ampliación de principal, solo es deducible la parte destinada a cubrir costes de cancelación del préstamo anterior.
La posición de la DGT se mantiene constante al establecer que la modificación de las condiciones de financiación no interrumpe el proceso de deducción. A lo largo de las consultas, se ha precisado que la deducibilidad se limita estrictamente a la parte proporcional del préstamo original, excluyendo el incremento del principal por ampliación salvo que cubra costes de cancelación.
Puntos de inflexión
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Establece que la sustitución de un préstamo no agota las posibilidades de deducción, permitiendo aplicarla en la parte proporcional atribuible al préstamo originario.
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Precisa que en las ampliaciones de principal, solo es deducible la parte destinada a cubrir costes de cancelación del préstamo anterior.
Análisis basado en 47 de 48 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de septiembre de 2026.