Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La distinción entre el alquiler de viviendas (epígrafe 861.1) y la actividad de hospedaje (grupo 685) depende de la prestación de servicios adicionales como limpieza, cambio de ropa, atención al cliente o custodia de maletas. La clasificación definitiva en el IAE se rige por la calificación otorgada por las autoridades competentes en materia de turismo de la Comunidad Autónoma. Si solo se pone el inmueble a disposición sin servicios, se trata de alquiler de viviendas.
La posición de la DGT se mantiene constante en la diferenciación entre alquiler y hospedaje basada en la prestación de servicios. La evolución muestra un paso de una definición basada en la naturaleza de los servicios prestados hacia una dependencia de la calificación turística otorgada por las autoridades autonómicas. No hay cambios en la esencia del criterio, solo una precisión sobre la competencia de clasificación.
Puntos de inflexión
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Establece que la clasificación en el IAE no es competencia de la DGT, sino que se realiza según la calificación otorgada por las autoridades competentes en materia de turismo de la Comunidad Autónoma.
Análisis basado en 12 de 12 consultas con criterio disponible. Actualizado 27 de septiembre de 2026.