Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La adquisición jurídica de la nueva vivienda para la exención por reinversión debe producirse en el plazo de dos años anteriores o posteriores a la transmisión de la vivienda habitual. En viviendas en construcción, la adquisición se entiende producida con la entrega de la cosa, la entrega de llaves o el otorgamiento de escritura pública. En casos de autopromoción, la fecha de adquisición es la finalización de las obras. El contrato de arras no constituye adquisición jurídica.
La posición de la DGT se mantiene constante en la definición de adquisición jurídica, centrada en la tradición o entrega de la cosa o la escritura pública. Se han añadido precisiones sobre la autopromoción (finalización de obras) y la fungibilidad del dinero, pero sin alterar el núcleo del criterio. La única variación temporal fue la paralización de plazos por la normativa COVID-19.
Puntos de inflexión
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Precisa que en casos de autopromoción la fecha de adquisición es la finalización de las obras.
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Aclara que, al ser el dinero un bien fungible, no es necesario que los fondos sean los mismos, bastando que la cantidad invertida sea equivalente al importe obtenido.
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Establece que el contrato de arras no es sinónimo de adquisición jurídica.
Análisis basado en 57 de 62 consultas con criterio disponible. Actualizado 22 de septiembre de 2026.