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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre adquisición jurídica

74 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «adquisición jurídica», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 62 consultas · 2015–2026

Criterio vigente

La adquisición jurídica de la nueva vivienda para la exención por reinversión debe producirse en el plazo de dos años anteriores o posteriores a la transmisión de la vivienda habitual. En viviendas en construcción, la adquisición se entiende producida con la entrega de la cosa, la entrega de llaves o el otorgamiento de escritura pública. En casos de autopromoción, la fecha de adquisición es la finalización de las obras. El contrato de arras no constituye adquisición jurídica.

La posición de la DGT se mantiene constante en la definición de adquisición jurídica, centrada en la tradición o entrega de la cosa o la escritura pública. Se han añadido precisiones sobre la autopromoción (finalización de obras) y la fungibilidad del dinero, pero sin alterar el núcleo del criterio. La única variación temporal fue la paralización de plazos por la normativa COVID-19.

Puntos de inflexión

  1. V0686-19

    Precisa que en casos de autopromoción la fecha de adquisición es la finalización de las obras.

  2. V0898-20

    Aclara que, al ser el dinero un bien fungible, no es necesario que los fondos sean los mismos, bastando que la cantidad invertida sea equivalente al importe obtenido.

  3. V2315-20

    Establece que el contrato de arras no es sinónimo de adquisición jurídica.

Análisis basado en 57 de 62 consultas con criterio disponible. Actualizado 22 de septiembre de 2026.

74 consultas

V1289-25 11 jul 2025

La deducción por inversión en vivienda habitual requiere que la construcción finalice en un plazo máximo de cuatro años desde el inicio de la inversión

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
deducción por inversión en vivienda habitualrégimen transitorioconstrucción de viviendainicio de la inversiónadquisición jurídica LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 68.1LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 68.1.2º
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V2918-14 30 oct 2014

Se puede aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual si se habita la vivienda en los doce meses siguientes a su adquisición o terminación de obras

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
deducción por inversión en vivienda habitualresidencia habitualrégimen transitorioadquisición jurídicaconstrucción de vivienda LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 67.1LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 68.1
Afecta a EmpresaInmigrante · ExpatParticular

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