Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Para la exención de IVA en entregas intracomunitarias, el adquirente debe ser empresario o profesional identificado con NIF de otro Estado miembro. El transporte debe acreditarse mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho, pudiendo utilizarse las presunciones iuris tantum del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 282/2011. En operaciones de construcción, si el adquirente contrata directamente con el constructor sin mediación del promotor, las obras tributan al tipo general del 21%.
La posición de la DGT se mantiene estable en cuanto a los requisitos de la condición del adquirente para la exención de IVA. Se observa una evolución hacia la precisión técnica sobre la acreditación del transporte, integrando las presunciones del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 282/2011. En materia de obras, se confirma la aplicación del tipo general cuando el adquirente actúa de forma directa frente al constructor.
Puntos de inflexión
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Precisa que el transporte puede justificarse mediante las presunciones iuris tantum del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 282/2011 si se poseen documentos de partes independientes.
Análisis basado en 16 de 16 consultas con criterio disponible. Actualizado 26 de septiembre de 2026.