Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La prestación de servicios de administración concursal está sujeta al IVA al tipo general. La base imponible solo puede reducirse proporcionalmente ante créditos incobrables si se cumplen los requisitos del artículo 80.Cuatro de la Ley 37/1992. Asimismo, la base imponible solo debe modificarse al alza mediante factura rectificativa cuando el concurso concluya por las causas específicas del artículo 465.1, apartados 1.º, 3.º y 5.º del Texto Refundido de la Ley Concursal.
La posición de la DGT se mantiene constante en cuanto a la naturaleza sujeta del servicio y la aplicación de la reducción por incobrabilidad. Se han precisado los supuestos de modificación de la base imponible, limitando la obligación de rectificar al alza únicamente a las conclusiones de concurso previstas en el artículo 465.1 del TRLC.
Puntos de inflexión
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Aclara que el administrador concursal no actúa en nombre propio para la exención del artículo 4.2.a), pero sí procede la exención por acciones en interés de la masa tras autorización judicial.
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Establece que la base imponible solo se modifica al alza si el concurso concluye por las causas del artículo 465.1, apartados 1.º, 3.º y 5.º del TRLC.
Análisis basado en 15 de 15 consultas con criterio disponible. Actualizado 29 de septiembre de 2026.