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La operación entera en un expediente
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¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
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Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
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BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
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DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Se consulta si las fincas en parques naturales pueden beneficiarse de la reducción prevista en la Ley 19/1995. La DGT determina que es compatible combinar aprovechamientos forestales y ganaderos siempre que la parte forestal sea superior al 80% de la explotación.
Delimitación del concepto de "superficie de dedicación forestal" a efectos de la Disposición adicional cuarta de la Ley de Modernización de las Explotaciones Agrarias. Aplicabilidad del beneficio del 90% previsto, entro otros, en dicha norma, a las fincas que se encuentren dentro del perímetro de determinado parque natural.
Para aplicar la bonificación del 90%, la superficie de dedicación forestal debe ser superior al 80% del total de la superficie de la explotación agraria. Es compatible la coexistencia de aprovechamientos forestales y ganaderos, siempre que se cumpla dicho porcentaje. Las superficies incluidas en Planes de protección por razones de interés natural tienen derecho a la bonificación del 90%.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V4260-16 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 05/10/2016 Normativa Ley 19/1995. D.A. 4ª Descripción de hechos Ver cuestiones planteadas Cuestión planteada Delimitación del concepto de "superficie de dedicación forestal" a efectos de la Disposición adicional cuarta de la Ley de Modernización de las Explotaciones Agrarias. Aplicabilidad del beneficio del 90% previsto, entro otros, en dicha norma, a las fincas que se encuentren dentro del perímetro de determinado parque natural. Contestación completa En relación con las cuestiones planteadas, este Centro Directivo informa lo siguiente: Si bien es cierto que la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, no contiene un concepto de lo que ha de entenderse por “superficie rústica de dedicación forestal” a efectos de la aplicación de los beneficios fiscales previstos en su Disposición adicional cuarta, una interpretación sistemática de sus normas permite delimitar, a juicio de esta Dirección General, el alcance de esa expresión, en cuanto a la viabilidad de que puedan concurrir en tales superficies aprovechamientos no forestales. En ese sentido, el último párrafo de la Disposición adicional cuarta exige, para la aplicación de los beneficios fiscales, que la superficie de dedicación forestal sea superior al 80% del total de la superficie de la explotación agraria. Esta resulta ser (art. 2.1.2 de la Ley) “el conjunto de bienes y derechos organizados por su titular en el ejercicio de la actividad agraria, primordialmente con fines de mercado y que constituye en sí misma una unidad económica”. Por último, se entiende por “actividad agraria” el “conjunto de trabajos requeridos para la obtención de productos agrícolas, ganaderos y forestales” (art. 2.1). De la interpretación conjunta de dichas normas, se desprende la compatibilidad de los aprovechamientos forestales y ganaderos –nada se dice de los cinegéticos- si bien, a efectos de la aplicación de los beneficios fiscales aludidos, será preciso que la superficie de la que se obtengan los de naturaleza forestal supere el 80% del total de la superficie de explotación. En los tres supuestos de beneficios fiscales previstos en la norma, sólo cuando se aplica el porcentaje del 50% se establecen determinados condicionantes temporales y jurídicos al adquirente. En los demás casos sólo se vinculan a la inclusión de las correspondientes superficies en Planes de protección por razones de interés natural (90%) o a Planes de Ordenación forestal o demás supuestos asimilados (75%) y ello con independencia de los requisitos que puedan establecerse en unos u otros, por lo que, de acuerdo con la literalidad de la norma, tendrán derecho a la primera bonificación citada las superficies incluidas en alguno de esos Planes de protección por razones de interés natural que hubiera aprobado el órgano autonómico competente. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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