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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
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Una empresa consulta si los gastos de personal, material y subcontrataciones de un proyecto de gestión de datos mediante redes neuronales pueden deducirse como I+D. La DGT determina que el uso de tecnologías preexistentes no es I+D, pero la creación de nuevos algoritmos sí podría serlo.
Si los gastos directamente relacionados con este proyecto (gastos de personal, inversión en material necesario y trabajos externos subcontratados vinculados con el desarrollo del mismo), pueden ser considerados como gastos que forman parte de la base de deducción prevista en el art. 35.1 LIS.
La utilización de tecnologías preexistentes para el análisis de datos no constituye investigación o desarrollo. No obstante, la concepción de nuevos algoritmos de aprendizaje puede considerarse actividad de I+D si son nuevos y no utilizan otros preexistentes. En este caso, solo podrán formar parte de la base de deducción los gastos de personal, inversiones en material y trabajos externos que estén directamente relacionados con el desarrollo de dichos nuevos algoritmos.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V4146-16 Órgano SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Fecha salida 27/09/2016 Normativa LIS Ley 27/2014 art. 35 Descripción de hechos La consultante ha elaborado un sistema de gestión integral del proceso de relación entre ciudadanos y la ciudad. El objetivo de este proyecto es desencadenar procesos de tratamiento y análisis masivo de datos, para generar aprendizaje (algoritmos) sobre un sistema distribuido de redes neuronales. A partir de esta información, el sistema será capaz de actuar de forma predictiva, haciendo un reparto más eficiente de los servicios y acciones de la ciudad anticipándose a los hechos. Cuestión planteada Si los gastos directamente relacionados con este proyecto (gastos de personal, inversión en material necesario y trabajos externos subcontratados vinculados con el desarrollo del mismo), pueden ser considerados como gastos que forman parte de la base de deducción prevista en el art. 35.1 LIS. Contestación completa El artículo 35 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), aprobado por la Ley 27/2014, de 27 de noviembre (BOE del 27 de noviembre), establece una deducción de la cuota íntegra de dicho impuesto por la realización de actividades de investigación científica e innovación tecnológica, incluyendo una definición de lo que, a estos efectos, se ha de entender por cada una de estas actividades. En concreto, el apartado 1.a) del artículo 35 del TRLIS establece que: “1. Deducción por actividades de investigación y desarrollo. La realización de actividades de investigación y desarrollo dará derecho a practicar una deducción de la cuota íntegra, en las condiciones establecidas en este apartado. a) Concepto de investigación y desarrollo. Se considerará investigación a la indagación original planificada que persiga descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico y tecnológico, y desarrollo a la aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico para la fabricación de nuevos materiales o productos o para el diseño de nuevos procesos o sistemas de producción, así como para la mejora tecnológica sustancial de materiales, productos, procesos o sistemas preexistentes. Se considerará también actividad de investigación y desarrollo la materialización de los nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño, así como la creación de un primer prototipo no comercializable y los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, siempre que éstos no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial. Asimismo, se considerará actividad de investigación y desarrollo el diseño y elaboración del muestrario para el lanzamiento de nuevos productos. A estos efectos, se entenderá como lanzamiento de un nuevo producto su introducción en el mercado y como nuevo producto, aquel cuya novedad sea esencial y no meramente formal o accidental. También se considerará actividad de investigación y desarrollo la creación, combinación y configuración de software avanzado, mediante nuevos teoremas y algoritmos o sistemas operativos, lenguajes, interfaces y aplicaciones destinados a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados sustancialmente. Se asimilará a este concepto el software destinado a facilitar el acceso a los servicios de la sociedad de la información a las personas con discapacidad, cuando se realice sin fin de lucro. No se incluyen las actividades habituales o rutinarias relacionadas con el mantenimiento del software o sus actualizaciones menores.”. El proyecto planteado tiene el objeto de desarrollar un nuevo sistema de gestión integral del proceso de relación entre los ciudadanos y la ciudad mediante el tratamiento y análisis masivo de datos para que, mediante algoritmos de aprendizaje, el sistema sea capaz de actuar de forma predictiva. No se aprecia la obtención de nuevos conocimientos, ni una mayor comprensión en el ámbito científico o técnico, en lo que se refiere a la utilización de redes neuronales y la recolección masiva de datos, ya que supone la utilización de unas tecnologías preexistentes. No obstante, sí podrá tener la consideración de actividad de investigación y desarrollo la concepción de los algoritmos de aprendizaje, en la medida en la que tengan la consideración de nuevos y no supongan la utilización otros preexistentes. No obstante, se trataría de circunstancias de hecho que deberían ser probadas por cualquier medio de prueba admitido en Derecho ante los órganos competentes en materia de comprobación de la Administración Tributaria. En lo que se refiere a la base de deducción, la letra b) del artículo 35.1 LIS, establece: “La base de la deducción estará constituida por el importe de los gastos de investigación y desarrollo y, en su caso, por las inversiones en elementos de inmovilizado material e intangible excluidos los edificios y terrenos. Se considerarán gastos de investigación y desarrollo los realizados por el contribuyente, incluidas las amortizaciones de los bienes afectos a las citadas actividades, en cuanto estén directamente relacionados con dichas actividades y se apliquen efectivamente a la realización de éstas, constando específicamente individualizados por proyectos. La base de la deducción se minorará en el importe de las subvenciones recibidas para el fomento de dichas actividades e imputables como ingreso en el período impositivo. Los gastos de investigación y desarrollo que integran la base de la deducción deben corresponder a actividades efectuadas en España o en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo. Igualmente tendrán la consideración de gastos de investigación y desarrollo las cantidades pagadas para la realización de dichas actividades en España o en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, por encargo del contribuyente, individualmente o en colaboración con otras entidades. Las inversiones se entenderán realizadas cuando los elementos patrimoniales sean puestos en condiciones de funcionamiento.” En el caso concreto planteado, sólo podrán formar parte de la base de deducción los gastos de personal, las inversiones en material y los trabajos externos subcontratados que se encuentren directamente relacionados con el desarrollo de los nuevos algoritmos de aprendizaje. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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