Un consultante pregunta en qué epígrafe del IAE debe darse de alta para ofrecer servicios de descanso, limpieza de aguas y pernocta corta para caravanas. La DGT indica que debe clasificarse en el grupo 687 de la sección primera.
Cuestión planteada Desea saber el epígrafe o epígrafes de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas en los que debe darse de alta para el ejercicio de dicha actividad.
La clasificación de las actividades en las Tarifas del IAE se realiza según su naturaleza material. Para la actividad de uso de terreno para descanso de caravanistas, limpieza de aguas y pernocta de corta estancia, corresponde el epígrafe del grupo 687 de la sección primera, relativo a campamentos turísticos con servicios mínimos de salubridad.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3802-15 Órgano SG de Tributos Locales Fecha salida 01/12/2015 Normativa TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990. Reglas 2ª, 4ª.1 y 8ª (Instrucción), grupo 687 sección primera (Tarifas). Descripción de hechos El consultante va a iniciar una actividad de área de servicio para caravanas y autocaravanas, para descanso de los caravanistas y para limpieza de aguas grises y negras y reposición de aguas limpias, así como de una pernocta de muy corta estancia. Cuestión planteada Desea saber el epígrafe o epígrafes de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas en los que debe darse de alta para el ejercicio de dicha actividad. Contestación completa 1º) La regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que “El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”. En la regla 4ª, donde se establece el régimen general de facultades, el apartado 1 dispone que “Con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”. Por otro lado, la regla 8ª de la citada Instrucción dispone que “Las actividades empresariales, profesionales y artísticas, no especificadas en las Tarifas, se clasificarán, provisionalmente, en el grupo o epígrafe dedicado a las actividades no clasificadas en otras partes (n.c.o.p.), a las que por su naturaleza se asemejen y tributarán por la cuota correspondiente al referido grupo o epígrafe de que se trate. Si la clasificación prevista en el párrafo anterior no fuera posible, las actividades no especificadas en las Tarifas se clasificarán, provisionalmente, en el grupo o epígrafe correspondiente a la actividad a la que por su naturaleza más se asemejen, y tributarán por la cuota asignada a ésta.". La clasificación de las actividades en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas se realizará en función de la naturaleza material de las mismas, con independencia de la consideración o denominación que tengan éstas para sus titulares. 2º) Visto lo anterior, el sujeto pasivo consultante, por la actividad de utilización de un terreno donde se instalan caravanas y autocaravanas, para el descanso de los caravanistas y para la limpieza de aguas grises y negras y la reposición de aguas limpias, así como de una pernocta de muy corta estancia (max 72 horas), se debe dar de alta, dependiendo de su categoría, en el epígrafe correspondiente del grupo 687 de la sección primera de las Tarifas que clasifica los "Campamentos turísticos en los que se prestan los servicios mínimos de salubridad como agua potable, lavabos, fregaderos, etc.". Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.