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ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
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Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados propios en Europa. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
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DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Una empresa consulta si el seguro de los vehículos en renting debe sumarse aparte a la valoración de la retribución en especie por uso particular. La DGT responde que el seguro ya está incluido en el porcentaje del 20% anual sobre el valor de mercado del vehículo.
Inclusión del seguro de los vehículos en la regla de valoración del artículo 43.1.1º.b) de la Ley 35/2006.
La retribución en especie por el uso de vehículos incluye todos los gastos que permiten poner el vehículo en condiciones de uso, como seguros, impuestos municipales o mantenimiento. Estos conceptos no son una retribución adicional. El seguro está incluido en la valoración tanto si forma parte del contrato de renting como si se contrata aparte.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3562-20 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 16/12/2020 Normativa Ley 35/2006, art. 43 Descripción de hechos La entidad consultante dispone de vehículos en renting para uso de sus comerciales. Cuestión planteada Inclusión del seguro de los vehículos en la regla de valoración del artículo 43.1.1º.b) de la Ley 35/2006. Contestación completa El artículo 42.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), determina que “constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda”. A lo que añade —en su segundo párrafo— que “cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendrá la consideración de dineraria”. A la valoración de las rentas en especie se refiere el artículo 43.1 de la Ley del Impuesto estableciéndola con carácter general en el valor normal de mercado. A continuación, el mismo precepto recoge unas especialidades, de las que procede reseñar aquí la regulada en el número 1º.b) de ese mismo apartado, donde se dispone la siguiente valoración para los rendimientos del trabajo en especie consistentes en la utilización o entrega de vehículos automóviles: “En el supuesto de entrega, el coste de adquisición para el pagador, incluidos los tributos que graven la operación. En el supuesto de uso, el 20 por ciento anual del coste a que se refiere el párrafo anterior. En caso de que el vehículo no sea propiedad del pagador, dicho porcentaje se aplicará sobre el valor de mercado que correspondería al vehículo si fuese nuevo. La valoración resultante de lo previsto en el párrafo anterior se podrá reducir hasta en un 30 por ciento cuando se trate de vehículos considerados eficientes energéticamente, en los términos y condiciones que se determinen reglamentariamente. En el supuesto de uso y posterior entrega, la valoración de esta última se efectuará teniendo en cuenta la valoración resultante del uso anterior”. De acuerdo con esta norma de valoración, en el caso de vehículos arrendados mediante contrato de “renting” cedidos a los empleados, la retribución en especie derivada de la utilización por estos de los vehículos para fines particulares será el resultado de aplicar sobre el valor de mercado que correspondería al vehículo si fuese nuevo, el porcentaje del 20 por ciento anual. Se cuestiona por la entidad consultante si en la norma de valoración transcrita se considera incluido el seguro de los vehículos en “renting” que pone a disposición de los empleados de su red comercial para realizar su trabajo, en la parte que puede dar lugar a una retribución en especie por la utilización o disponibilidad para fines particulares. Pues bien, la retribución en especie derivada de la utilización de vehículos automóviles por parte de empleados para fines particulares es comprensiva de todos los gastos satisfechos por la empresa que permiten poner el vehículo en condiciones de uso para el empleado, como es el caso de los seguros, los impuestos municipales o los gastos de mantenimiento, por lo que estos conceptos no constituyen una retribución en especie adicional o independiente para el trabajador. No ocurre lo mismo con los gastos derivados del consumo de carburantes, que constituirían retribución en especie separada e independiente si fuesen satisfechos por la empresa. Así se ha venido pronunciando este Centro directivo en sus contestaciones vinculantes, de las que se pueden citar aquí a título de ejemplo las siguientes: V1171-08, V1640-09 y V0655-19. Por tanto, y dando contestación expresa a la consulta formulada, la norma de valoración del uso para fines particulares de vehículos arrendados mediante contrato de “renting” incluye el seguro del vehículo, tanto en el supuesto de estar incluido el seguro en el contrato de “renting” como en el supuesto de ser contratado por la parte arrendataria, como parece suceder en el presente caso. Lo que comunico a ustedes con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).
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