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Una empresa consultó si las obras de reparación de la red de agua y calefacción en una vivienda de una embajada estaban exentas de IVA. La DGT responde que la exención es posible si se cumple el procedimiento de solicitud previa ante el Ministerio de Asuntos Exteriores.
Exención del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Las obras de reparación o conservación de edificios destinados a sedes diplomáticas o residencias de Jefes de Misión están exentas de IVA si el importe de cada operación aislada supera los 751,27 euros. Para aplicar la exención, es necesario presentar una solicitud de franquicia ante el Ministerio de Asuntos Exteriores, firmada por el Jefe de Misión, para que el centro gestor autorice la operación antes de su realización. Una vez obtenida la autorización, el profesional no debe liquidar ni repercutir el impuesto en la factura.
Si una reparación de la red de agua asciende a 800 euros y se cuenta con la autorización previa del Ministerio, la factura se emitirá sin IVA.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3220-21 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 27/12/2021 Normativa Ley 37/1992 artículos 4, 22. Ocho, 88. RD 3485/2000 artículos 3.1.b), 10.1 Descripción de hechos El consultante ha realizado una obra de restauración de la red de agua sanitaria y circuito de calefacción en el interior de una vivienda propiedad de una embajada acreditada en España. Cuestión planteada Exención del Impuesto sobre el Valor Añadido. Contestación completa 1.- El apartado Uno del artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29) establece la sujeción al mismo de “las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.". El apartado Ocho del artículo 22 de la Ley 37/1992, dispone la exención de las “entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el marco de las relaciones diplomáticas y consulares, en los casos y con los requisitos que se determinen reglamentariamente.”. En consecuencia, las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el marco de las relaciones diplomáticas y consulares estarán exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido en las condiciones fijadas en la regulación de desarrollo de lo previsto en el artículo 22.Ocho de la Ley del Impuesto contenida en la actualidad en el Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre, sobre franquicias y exenciones en régimen diplomático consular y de organismos internacionales (BOE. de 30 de diciembre), que a su vez está desarrollado por la Orden Ministerial de 24 de mayo de 2001 (BOE del 26). El artículo 3 del citado Real Decreto recoge las exenciones del Impuesto sobre el Valor Añadido en las entregas de bienes, prestaciones de servicios y adquisiciones intracomunitarias de la siguiente forma: “1. Estarán exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido: a) Las entregas de bienes cuya importación hubiese estado exenta de acuerdo con lo dispuesto en los párrafos a), b), c) y d) del apartado 1 del artículo 2 del presente Real Decreto. b) Las entregas y los arrendamientos de edificios o parte de los mismos y de los terrenos anejos, adquiridos o arrendados por Estados extranjeros para ser utilizados como sede de sus representaciones diplomáticas u oficinas consulares o como residencia del Jefe de la Misión Diplomática o Jefe de la Oficina Consular cuando, en este último caso, se trate de funcionarios consulares de carrera. Se entenderá que forman parte de la sede de una representación diplomática u oficina consular los locales destinados a albergar los servicios u oficinas que la integran. La exención se extiende a las ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, directamente formalizadas entre el correspondiente Estado extranjero y el contratista, que tengan por objeto la construcción, reforma, ampliación o rehabilitación de los edificios a que se refiere el párrafo anterior, así como a los trabajos de reparación o conservación de los mismos edificios cuando su importe, referido a cada operación aislada, exceda de 751,27 euros. (…).”. De la información aportada resulta que la consultante ha realizado unas obras de reparación de la red de agua sanitaria y circuito de calefacción en el interior de una vivienda propiedad de una embajada acreditada en España. 2.- En cuanto a la forma de hacer efectiva la exención, habrá que estar a lo dispuesto en el artículo 10 del mencionado Real Decreto 3485/2000, que señala lo siguiente: “1. Las franquicias y exenciones reguladas en el artículo 2 y en el párrafo b) del apartado 1 del artículo 3 del presente Real Decreto se aplicarán, previo reconocimiento de su procedencia por el centro gestor, con sujeción al siguiente procedimiento: a) Las peticiones de franquicia o exención se presentarán ante el Ministerio de Asuntos Exteriores. Habrán de ser firmadas por el Jefe de Misión, de Oficina consular, el Secretario general o la persona que ostente la representación y dirección del organismo internacional, con indicación del nombre y cargo del destinatario y la declaración de que los artículos están destinados al uso oficial o al personal. Las solicitudes podrán abarcar los consumos de un año o los correspondientes al período de aplicación del beneficio, si éste fuera menor. El Ministerio de Asuntos Exteriores trasladará dicha solicitud junto con su informe, en el que se hará referencia especial, si procede, a la existencia de reciprocidad, al centro gestor para su resolución. El centro gestor autorizará la franquicia o exención por la cantidad solicitada y sin exceder, en su caso, la cuantía máxima del módulo correspondiente. Dicha autorización será trasladada a los interesados a través del Ministerio de Asuntos Exteriores. Si venciera el plazo de seis meses para la resolución, sin que el centro gestor la hubiera dictado, la solicitud se entenderá desestimada. b) Cuando se trate de entregas de edificios o terrenos, la aplicación de la exención quedará condicionada, además, al otorgamiento del correspondiente documento público y a la inscripción en el Registro de la Propiedad a nombre del Estado adquirente. c) Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que realicen las operaciones mencionadas en el párrafo b) del apartado 1 del artículo 3 del presente Real Decreto no liquidarán el impuesto correspondiente a las mismas ni repercutirán, por tanto, su importe, haciendo constar en la factura el reconocimiento de la exención otorgada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conservando dicho reconocimiento como justificante de la exención. d) El Ministerio de Asuntos Exteriores, a los efectos de la aplicación de las franquicias y exenciones para fines personales, comunicará al centro gestor las fechas en que comienzan a ejercer sus funciones los funcionarios, así como las de su cese. 2. a) Las exenciones reguladas en el apartado 4 del artículo 3 del presente Real Decreto se aplicarán directamente mediante la presentación del certificado ajustado al modelo señalado en la disposición adicional tercera de este Real Decreto que justifique la concesión por las autoridades competentes del Estado miembro de destino del derecho a adquirir los mencionados bienes o servicios con exención. En el caso de no poder aportar el certificado debidamente cumplimentado en el momento de realizarse la operación, la exención deberá hacerse efectiva siguiendo el procedimiento recogido en el apartado 3 siguiente. El certificado deberá ir visado cuando no exonere de esta obligación la normativa del Estado miembro de destino. b) La acreditación para adquirir bienes o servicios en otros Estados miembros con exención podrá solicitarse por las personas o entidades a que se refiere el párrafo a) anterior, acreditadas o con sede en el territorio de aplicación del impuesto, con arreglo al procedimiento que determine el Ministro de Hacienda y Función Pública y utilizando los formularios aprobados al efecto. 3. Las demás exenciones del artículo 3 se harán efectivas mediante el reembolso de las cuotas soportadas por repercusión, previa solicitud del destinatario de las operaciones exentas, con sujeción al siguiente procedimiento: a) Las solicitudes de devolución deberán referirse a las cuotas soportadas en cada trimestre natural y se formularán en el plazo de los seis meses siguientes a la terminación del período a que correspondan. A las mismas se acompañarán las facturas o justificantes contables originales o una copia cotejada por la Misión diplomática, Oficina consular de carrera u organismo internacional correspondiente, que deberán cumplir los requisitos exigidos por el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. b) Las mencionadas facturas o justificantes contables deberán ser devueltos a los interesados cuando éstos así lo soliciten, una vez efectuadas las comprobaciones oportunas y haciendo constar sobre los mismos las expresiones «IVA reembolsado» o «IVA no reembolsable» según proceda. c) Las peticiones de franquicia o exención seguirán el procedimiento regulado en el párrafo a) del apartado 1 anterior. En el caso de las exenciones reguladas en el apartado 4 del artículo 3 del presente Real Decreto cuando el certificado se aporta con posterioridad a la realización de la operación, este se deberá acompañar a la factura para su tramitación ante el centro gestor. El certificado deberá ir visado cuando no exonere de esta obligación la normativa del Estado miembro de destino. Además, no se requerirá que la petición de franquicia o exención sea firmada por el Jefe de la Misión, de la Oficina consular, o por el Secretario general o la persona que ostente la representación y dirección del organismo internacional. 4. Cuando un Convenio o el Acuerdo de sede de un Organismo internacional prevea una exención previa o directa para las operaciones que tengan por destinatario a dicho Organismo o su personal se aplicará el procedimiento previsto en el apartado 1 de este artículo.”. Por tanto, en el caso objeto de consulta, antes de la realización de la operación es necesario presentar una solicitud de franquicia o exención ante el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. La solicitud habrá de ser firmada por el Jefe de Misión, de Oficina consular, el Secretario general o la persona que ostente la representación y dirección del organismo internacional, con indicación del nombre y cargo del destinatario y la declaración de que los artículos están destinados al uso oficial o al personal. El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación trasladará dicha solicitud junto con su informe, en el que se hará referencia especial, si procede, a la existencia de reciprocidad, al centro gestor para su resolución. El centro gestor autorizará la franquicia o exención por la cantidad solicitada y sin exceder, en su caso, la cuantía máxima del módulo correspondiente. Dicha autorización será trasladada a los interesados a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Si venciera el plazo de seis meses para la resolución, sin que el centro gestor la hubiera dictado, la solicitud se entenderá desestimada. Una vez obtenida la autorización mencionada por la representación diplomática, autorización que debe ser previa a la realización de la operación, el consultante no repercutirá el Impuesto sobre el Valor Añadido sobre el destinatario de las operaciones. 3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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