Se consulta si el pago en efectivo por concepto de manutención, basado en los días que los trabajadores comen en la empresa, es una retribución en especie o dineraria. La DGT determina que, al entregarse importes en metálico, se trata de una retribución dineraria.
Cuestión planteada Tratamiento fiscal de la retribución salarial en concepto de manutención que se abona en metálico a los trabajadores.
Las entregas de productos a precios rebajados en comedores de empresa no son rentas en especie según el artículo 42.2.c) de la LIRPF. Sin embargo, cuando el pagador entrega importes en metálico para que el trabajador adquiera dichos bienes o servicios, la renta tiene la consideración de dineraria conforme al artículo 42.1 de la Ley del Impuesto. Por tanto, este concepto debe tributar como retribución dineraria y aplicar la retención correspondiente.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3218-14 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 01/12/2014 Normativa LIRPF. Ley 35/2006, Art. 42 Descripción de hechos Los trabajadores de la entidad consultante perciben una cantidad en concepto de manutención en función de los días trabajados que coman en las dependencias de la empresa. Cuestión planteada Tratamiento fiscal de la retribución salarial en concepto de manutención que se abona en metálico a los trabajadores. Contestación completa La letra c) del artículo 42.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del 29 de noviembre), establece que no tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en especie: “Las entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social. Tendrán la consideración de entrega de productos a precios rebajados que se realicen en comedores de empresa las fórmulas indirectas de prestación del servicio cuya cuantía no supere la cantidad que reglamentariamente se determine.” Conforme con lo anterior y dado que la manutención es prestada por la empresa, esto es, en los comedores de los centros donde prestan sus servicios los trabajadores, nos encontramos ante el supuesto establecido en el artículo 42.2.c) de la Ley del Impuesto: “Las entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social”. Por tanto, en tal circunstancia no existiría retribución alguna para el trabajador. Por lo que se refiere a la retribución salarial en concepto de manutención que se abona en metálico a los trabajadores, cabe señalar lo dispuesto en el artículo 42.1 de la Ley del Impuesto, que establece lo siguiente: “Constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda.” Añadiendo a continuación el citado artículo que: “Cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendrá la consideración de dineraria.” En consecuencia, de acuerdo a los términos descritos en el escrito de consulta, se considera que la retribución salarial que reciben los trabajadores en función de los días trabajados que coman en las dependencias de la empresa, tiene la calificación de retribución dineraria y no en especie. Partiendo de tal consideración de retribución dineraria, deberá practicarse la correspondiente retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, conforme al artículo 99 de la Ley del Impuesto. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.