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¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
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Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
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BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
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DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Un agente de seguros pregunta si las comisiones cobradas como persona física durante un periodo de transición deben tributar como rendimientos de su actividad profesional o como ingresos de la sociedad constituida. La DGT responde que, si se acredita que la actividad fue realizada por la sociedad, los ingresos pueden imputarse a esta.
Si las comisiones percibidas de la entidad aseguradora con la que trabaja son rendimientos de la actividad profesional del consultante o ingresos de la sociedad que ha constituido para llevar a cabo su actividad
Los ingresos por comisiones pueden imputarse a la sociedad siempre que se acredite por cualquier medio de prueba admitido en derecho la realidad de que las operaciones han sido realizadas por la entidad y no por la persona física. Para ello, se deben respetar los principios de devengo, correlación de ingresos y gastos, e inscripción contable. Asimismo, los gastos deben cumplir con los requisitos de justificación y llevanza de contabilidad.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3033-16 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 29/06/2016 Normativa LIRPF, Ley 35/2006. Artículo 27. TRLIS, Real Decreto Legislativo 4/2004, artículos 4, 10 y 19. Descripción de hechos El consultante ha desarrollado en los últimos años su actividad profesional de agente de seguros de forma exclusiva con una entidad aseguradora con la que tenía suscrito un contrato mercantil. En enero de 2013 constituye una sociedad para el desarrollo de la misma actividad con la misma entidad aseguradora, si bien no es hasta octubre de 2013 cuando la sociedad obtiene autorización de la Dirección General de Seguros. En dicho periodo (enero-octubre de 2013), a pesar de que la actividad ha sido realizada por la sociedad, las comisiones han sido liquidadas a la persona física por parte de la entidad aseguradora. Cuestión planteada Si las comisiones percibidas de la entidad aseguradora con la que trabaja son rendimientos de la actividad profesional del consultante o ingresos de la sociedad que ha constituido para llevar a cabo su actividad Contestación completa La Resolución a la consulta vinculante V1537-11, de 14 de junio responde a un supuesto similar en el que el consultante, como persona física, se da de baja de la actividad de agente de seguros en una determinada fecha e inmediatamente efectúa el alta de una sociedad para desarrollar exactamente la misma actividad y con la misma compañía de seguros, existiendo a partir de entonces un periodo de tiempo en el que se liquidaron comisiones a la persona física cuando debieron haberse liquidado a la sociedad. Por ello, procede reproducir la contestación contenida en la misma: “El artículo 4 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de Marzo (en adelante TRLIS), señala: “1. Constituirá el hecho imponible la obtención de renta, cualquiera que fuese su fuente u origen, por el sujeto pasivo. (...).” Por su parte, el artículo 10.3 del TRLIS: “En el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas.” De acuerdo con lo dispuesto en el Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de Noviembre los efectos de las transacciones o hechos económicos se registrarán cuando ocurran, imputándose al ejercicio al que las cuentas anuales se refieran, los gastos y los ingresos que afecten al mismo, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro. A su vez, el principio contable de correlación de ingresos y gastos, “el resultado del ejercicio estará constituido por los ingresos de dicho período menos los gastos del mismo realizados para la obtención de aquellos, así como los beneficios y quebrantos no relacionados claramente con la actividad.” El artículo 19 del TRLIS recoge tanto el principio de devengo, como el principio de imputación temporal, como, de manera expresa, el principio de inscripción contable, en virtud del cual: “1. Los ingresos y los gastos se imputarán en el período impositivo en que se devenguen, atendiendo a la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera, respetando la debida correlación entre unos y otros. (...). 3. No serán fiscalmente deducibles los gastos que no se hayan imputado contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de reservas si así lo establece una norma legal o reglamentaria, a excepción de lo previsto respecto de los elementos patrimoniales que puedan amortizarse libremente. (...).” A su vez, el artículo 133 del TRLIS exige a los sujetos pasivos del impuesto la llevanza de la contabilidad con arreglo a lo previsto en el Código de Comercio. Siguiendo lo dispuesto en el Título III del Código de Comercio, bajo la rúbrica “de la contabilidad de los empresarios”, artículos 25 y ss., todo empresario debe llevar una contabilidad ordenada, adecuada a la actividad de su empresa que permita un seguimiento cronológico de todas sus operaciones. A su vez, estarán obligados a conservar los libros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a su negocio, debidamente ordenados durante seis años, con el fin de poder acreditar la realidad de las operaciones reflejadas en los asientos contables. Del mismo modo, el artículo 29, letras d) y e) de la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria, en adelante LGT, impone a los sujetos pasivos la obligación de llevanza de contabilidad y de conservación de facturas, documentos y justificantes que tengan relación con sus obligaciones tributarias. Adicionalmente, el artículo 106 de la LGT, en su apartado tercero, en relación con los medios y valoración de la prueba, señala lo siguiente: “Los gastos deducibles y las deducciones que se practiquen, cuando estén originados por operaciones realizadas por empresarios o profesionales, deberán justificarse, de forma prioritaria, mediante la factura entregada por el empresario o profesional que haya realizado la correspondiente operación o mediante el documento sustitutivo emitido con ocasión de su realización que cumplan en ambos supuestos los requisitos señalados en la normativa tributaria.” En consecuencia, en relación con las comisiones recibidas podrán ser imputadas por la sociedad en la medida en que se acredite por cualquier medio de prueba admitido en derecho la realidad de que las operaciones han sido realizadas por la misma entidad. En relación a las cantidades satisfechas por la entidad, únicamente constituirán gasto fiscalmente deducible a efectos del Impuesto sobre Sociedades siempre que cumplan las condiciones legalmente establecidas en términos de inscripción contable, devengo, correlación de ingresos y gastos y justificación.” Por lo tanto, siempre que el consultante pueda acreditar por cualquier medio de prueba admitido en derecho que las operaciones no han sido realizadas por él mismo como persona física, sino por la sociedad, podrán ser imputados a esta los ingresos por comisiones percibidos. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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