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V2747-17 25 de octubre de 2017 · SG de Tributos Locales Criterio vigente
OTRO · impuesto sobre actividades económicas

El epígrafe 653.3 del IAE permite realizar la actividad de duplicado de llaves de coche

El consultante pregunta si la actividad de duplicado de llaves está incluida en los epígrafes en los que está dado de alta. La DGT responde que el epígrafe 653.3 faculta expresamente para el duplicado de llaves.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Desea saber si la actividad de duplicado de llaves está incluida en alguna de las rúbricas anteriores.

El criterio de la DGT

El epígrafe 653.3 de la sección primera de las Tarifas del IAE faculta para el duplicado de llaves. Por tanto, el contribuyente puede duplicar llaves de coche sin necesidad de darse de alta en ningún otro epígrafe.

Implicaciones prácticas

  • El duplicado de llaves de vehículos queda amparado bajo el epígrafe 653.3 del IAE.
  • No es necesario realizar altas adicionales en otros epígrafes para esta actividad específica.

Puntos de planificación

  • Valorar la adecuación del epígrafe actual de actividad en el IAE.
  • Evaluar la necesidad de modificar el alta de actividad si se realizan duplicados de llaves de coche.

Checklist

  • Comprobar si el epígrafe 653.3 consta en el alta de actividad.
  • Verificar que la actividad de duplicado de llaves de coche se realiza bajo dicha rúbrica.
  • Confirmar que no existen otros epígrafes de actividad que deban ser cancelados o modificados.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2747-17 Órgano SG de Tributos Locales Fecha salida 25/10/2017 Normativa TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990. Reglas 2ª y 4ª.1 (Instrucción), epígrafe 653.3 sección primera (Tarifas). Descripción de hechos El consultante está dado de alta en el grupo 699 y en el epígrafe 653.3 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas. Cuestión planteada Desea saber si la actividad de duplicado de llaves está incluida en alguna de las rúbricas anteriores. Contestación completa La regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que “El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. La regla 4ª de dicha Instrucción regula el régimen general de facultades y dispone en su apartado 1 que “Con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. El consultante está dado de alta en el epígrafe 653.3 de la sección primera de las Tarifas, el cual clasifica el “Comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adorno, regalo o reclamo (incluyendo bisutería y pequeños electrodomésticos)”, especificándose por medio de sus notas adjuntas que: 1º "Este epígrafe comprende el comercio al por menor de artículos de ferretería, trefilería, cerrajería, herrajes, metalistería, tornillería, jardinería, grifería, sanitario, cuchillería y sus similares cortantes, herramientas de todas clases, sean o no eléctricas, así como sus accesorios y recambios, maquinaria electro-portátil, instrumentos de metal, artículos para unir, pegar y soldar, material de protección personal, material eléctrico y de fontanería, pintura, artículos y vestuario profesional para la protección personal, artículos de seguridad, lubricantes, aceites de uso industrial y engrasadoras, cubertería, artículos de mesa y cocina, siempre que en su fabricación no se empleen metales preciosos, aparatos de uso doméstico sean o no eléctricos, llaves en bruto y mecanizadas, estanterías, bancos de trabajo y armarios metálicos, pequeña maquinaria a pie de obra, tableros, listones y otros artículos de madera para el mantenimiento y mejora del hogar, materiales envasados para las reparaciones de albañilería, utensilios de plástico y materiales para la práctica del bricolaje. 2º Este epígrafe faculta para el duplicado de llaves, así como para la venta de cordelería, efectos navales y gas". Pues bien, el consultante, a la vista del párrafo anterior, que enumera los distintos artículos comprendidos en el citado epígrafe, y que dado que el alta en el mismo faculta para el duplicado de llaves, podrá sin necesidad de darse de alta en ningún otro epígrafe duplicar llaves de coche. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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