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Estructuración, planificación y cumplimiento fiscal multijurisdiccional.
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¿Cuántos trabajadores activos tenemos y con qué convenio y tipo de contrato?
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¿Qué modelos nos tocan este trimestre y cuáles están ya presentados?
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¿Qué documentos siguen pendientes de firma y quién falta por firmar?
Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
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La operación entera en un expediente
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Busca lo que BMC nos ha escrito sobre la ampliación de capital
¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
En todas las áreas
ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
API y MCPConecte su IAIntegracionesAdministraciones públicas
Seguridad
Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
Declaraciones
DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Una empresa gestiona servicios públicos de un Ayuntamiento y le transfiere trimestralmente los cobros realizados en nombre de este. La DGT responde que dichas transferencias no están sujetas al IVA y que no puede pronunciarse sobre la obligación de emitir facturas para acreditar la recepción de los fondos.
Si el Ayuntamiento se encuentra obligado a emitir factura que acredite la recepción y el concepto de dichas transferencias.
Las transferencias de dinero que realiza la mercantil al Ayuntamiento, al formar parte de la gestión de cobros de ingresos públicos, no están sujetas al IVA por tratarse de entregas de dinero a título de contraprestación o pago. Respecto a la obligación de emitir un documento que acredite la recepción y el concepto de dichas transferencias, la DGT no puede pronunciarse al no tratarse de una cuestión sobre régimen, clasificación o calificación tributaria.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2700-18 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 05/10/2018 Normativa Ley 37/1992 arts. 4, 5, 88- Descripción de hechos El consultante es una mercantil que gestiona varios servicios públicos de un Ayuntamiento por los que emite la correspondiente factura mensual a dicho Ayuntamiento. Dentro de estos servicios se incluye la gestión de los cobros de los ingresos públicos derivados de dichos servicios de manera que el consultante emite las correspondientes facturas a nombre del Ayuntamiento y recibe dichos cobros en una cuenta bancaria de su titularidad. Posteriormente, realiza una transferencia trimestral de dichos importes al Ayuntamiento. Cuestión planteada Si el Ayuntamiento se encuentra obligado a emitir factura que acredite la recepción y el concepto de dichas transferencias. Contestación completa 1.- El artículo 4 apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), establece que “estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.”. El artículo 5 de la misma Ley establece, en cuanto al concepto de empresario o profesional, lo siguiente: "Uno. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se reputarán empresarios o profesionales: a) Las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de este artículo. No obstante, no tendrán la consideración de empresarios o profesionales quienes realicen exclusivamente entregas de bienes o prestaciones de servicios a título gratuito, sin perjuicio de lo establecido en la letra siguiente. b) Las sociedades mercantiles, salvo prueba en contrario. (…) Dos. Son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. En particular, tienen esta consideración las actividades extractivas, de fabricación, comercio y prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras y el ejercicio de profesiones liberales y artísticas. (…).”. Estos preceptos son de aplicación general y, por tanto, también a los ayuntamientos y a la entidad consultante, que consecuentemente, tendrán la condición de empresario a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido cuando ordenen un conjunto de medios personales y materiales, con independencia y bajo su responsabilidad, para desarrollar una actividad empresarial o profesional, sea de fabricación, comercio, de prestación de servicios, etc., mediante la realización continuada de entregas de bienes o prestaciones de servicios, asumiendo el riesgo y ventura que pueda producirse en el desarrollo de la actividad, siempre que las mismas se realizasen a título oneroso. 2.- No obstante lo anterior, del escrito de consulta y del contrato aportado se deduce que la gestión de cobros que realiza el consultante en favor del ayuntamiento forma parte de la gestión de servicio público, por el que emite las correspondiente facturas, de manera que las posteriores transferencias trimestrales que realiza el consultante al ayuntamiento forman parte de este servicio por lo que no se encontrarán sujetas al Impuesto. En este sentido, hay que señalar que el artículo 7, ordinal 12º, de la Ley del Impuesto establece que no estarán sujetas al mismo “las entregas de dinero a título de contraprestación o pago”. Respecto a la obligatoriedad de emitir algún otro documento que acredite la recepción y el concepto de las transferencias objeto de consulta, el artículo 88, apartado 1, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre), dispone lo siguiente: “1. Los obligados podrán formular a la Administración tributaria consultas respecto al régimen, la clasificación o la calificación tributaria que en cada caso les corresponda”. Por lo tanto, la consulta planteada por el interesado no se refiere al régimen, clasificación o calificación tributaria que pudiera corresponderle de manera que este Centro directivo no puede pronunciarse sobre la misma. 3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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