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Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
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API y MCPConecte su IAIntegracionesAdministraciones públicas
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DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
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Un ayuntamiento consulta si las ayudas para la compra de libros y material escolar para alumnos de educación infantil, primaria y secundaria están sujetas a impuestos. La DGT responde que estas ayudas son becas públicas exentas de IRPF.
Tributación de las citadas ayudas.
Las ayudas para la adquisición de libros y material escolar para estudios reglados constituyen becas públicas exentas en el IRPF según el artículo 7.j) de la LIRPF. La exención se aplica siempre que se ajusten a los principios de mérito y capacidad, generalidad y no discriminación. El importe exento tiene un límite de dotación económica máxima de 3.000 euros anuales.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2607-16 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 13/06/2016 Normativa Ley 35/2006, art. 7.j Descripción de hechos El Ayuntamiento consultante ha aprobado una convocatoria de ayudas para la adquisición de libros de texto y material escolar didáctico para estudios reglados. Dicha convocatoria se ha publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Cuestión planteada Tributación de las citadas ayudas. Contestación completa Según la información aportada, constituye el objeto de la convocatoria conceder ayudas para la adquisición de libros y material escolar didáctico para alumnos del segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, de los Centros Públicos y Concertados del municipio. Los requisitos para poder solicitar la ayuda son: estar empadronado en el ayuntamiento con fecha anterior a 1 de enero de 2014, el alumno y, al menos, el padre, la madre o el tutor, cursar estudios en un centro docente sostenido con fondos públicos de la Comunidad de Madrid en los niveles anteriormente mencionados, el alumno que no supere el curso escolar no podrá ser beneficiario de esta ayuda para el curso que repite, salvo que, por circunstancias sobrevenidas y con carácter excepcional, haya cambiado de libros y que todos los miembros de la unidad familiar estén al corriente de pago en los tributos y restantes ingresos de derecho público municipales. La cuantía de la ayuda se concretará en función del número de solicitudes concedidas, pudiendo llegar hasta un máximo de 60 euros para el segundo ciclo de Educación Infantil, de hasta 150 euros en Educación Primaria y de hasta 200 euros en Educación Secundaria Obligatoria La letra j) del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, establece que estarán exentas: “j) Las becas públicas, las becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y las becas concedidas por las fundaciones bancarias reguladas en el Título II de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias en el desarrollo de su actividad de obra social, percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo, en los términos que reglamentariamente se establezcan. (…)”. Este precepto se encuentra desarrollado en el artículo 2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF, el cual dispone: “1. A efectos de lo establecido en el artículo 7.j) de la Ley del Impuesto, estarán exentas las becas públicas percibidas para cursar estudios reglados cuando la concesión se ajuste a los principios de mérito y capacidad, generalidad y no discriminación en las condiciones de acceso y publicidad de la convocatoria. En ningún caso estarán exentas las ayudas para el estudio concedidas por un Ente Público en las que los destinatarios sean exclusiva o fundamentalmente sus trabajadores o sus cónyuges o parientes, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, de los mismos. (…). 2. 1.º El importe de la beca exento para cursar estudios reglados alcanzará los costes de matrícula, o cantidades satisfechas por un concepto equivalente para poder cursar tales estudios, y de seguro de accidentes corporales y asistencia sanitaria del que sea beneficiario el becario y, en su caso, el cónyuge e hijo del becario siempre que no posean cobertura de la Seguridad Social, así como una dotación económica máxima, con carácter general, de 3.000 euros anuales. Este último importe se elevará hasta un máximo de 15.000 euros anuales cuando la dotación económica tenga por objeto compensar gastos de transporte y alojamiento para la realización estudios reglados del sistema educativo, hasta el segundo ciclo universitario incluido. Cuando se trate de estudios en el extranjero dicho importe ascenderá a 18.000 euros anuales. Si el objeto de la beca es la realización de estudios del tercer ciclo, estará exenta la dotación económica hasta un importe máximo de 18.000 euros anuales ó 21.600 euros anuales cuando se trate de estudios en el extranjero. A los efectos indicados en los párrafos anteriores, cuando la duración de la beca sea inferior al año natural la cuantía máxima exenta será la parte proporcional que corresponda. (…)”. El ámbito de aplicación objetivo de la exención referida en el primer párrafo del artículo 7 j) de la LIRPF comprende las becas percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, para todos los niveles y grados del sistema educativo. Dentro de los estudios reglados en España se consideran la enseñanza de régimen general: infantil, primaria, secundaria, formación profesional de grado superior y universitaria, que a su vez es de grado, máster o doctorado; y enseñanza de régimen especial: artística, de idiomas y deportiva (artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación –BOE de 4 de mayo- y Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales –BOE de 30 de octubre-). En consecuencia, las ayudas objeto de consulta constituyen becas públicas para cursar estudios reglados del sistema educativo que están exentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al amparo del artículo 7 j) de la LIRPF, con el límite del primer párrafo del artículo 2.2.1º del RIRPF expuesto anteriormente. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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