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Estructuración, planificación y cumplimiento fiscal multijurisdiccional.
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¿Qué modelos nos tocan este trimestre y cuáles están ya presentados?
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Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
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La operación entera en un expediente
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¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
En todas las áreas
ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
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Seguridad
Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
Declaraciones
DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
El consultante pregunta si debe presentar el modelo 604 de autoliquidación del ITF tras comprar acciones con un bróker holandés. La DGT responde que el bróker, al ser una empresa de servicios de inversión que recibe la orden, actúa como sujeto pasivo sustituto del contribuyente.
Si el consultante está obligado a presentar el modelo de autoliquidación 604.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2563-21 Órgano SG de Tributación de las Operaciones Financieras Fecha salida 21/10/2021 Normativa Ley 5/2020 arts. 6, 8 Orden HAC/510/2021 art. 2 Descripción de hechos El consultante ha comprado acciones a las que se les aplica el Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Su bróker es holandés y le carga el 0,2 por ciento cuando realiza esas compras. Cuestión planteada Si el consultante está obligado a presentar el modelo de autoliquidación 604. Contestación completa De acuerdo con la información publicada en su página web, el bróker “retiene y paga de forma automática el impuesto de transacciones financieras”. En relación con la regulación del contribuyente y el sujeto pasivo del impuesto, hay que señalar que el artículo 6 de la Ley 5/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre las Transacciones Financieras (BOE de 16 de octubre), establece lo siguiente: “1. Es contribuyente del impuesto el adquirente de los valores a que se refiere el artículo 2 de esta Ley. 2. Es sujeto pasivo del impuesto, con independencia del lugar donde esté establecido: a) La empresa de servicios de inversión o entidad de crédito que realice la adquisición por cuenta propia. b) En el caso de que la adquisición no se realice por una empresa de servicios de inversión o entidad de crédito que actúe por cuenta propia, serán sujetos pasivos como sustitutos del contribuyente: 1.º En el caso de que la adquisición se realice en un centro de negociación, el sujeto pasivo será el miembro del mercado que la ejecute. No obstante, cuando en la transmisión de la orden al miembro del mercado intervengan uno o más intermediarios financieros por cuenta del adquirente, el sujeto pasivo será el intermediario financiero que reciba la orden directamente del adquirente. 2.º Si la adquisición se ejecuta al margen de un centro de negociación, en el ámbito de la actividad de un internalizador sistemático, el sujeto pasivo será el propio internalizador sistemático. No obstante, cuando en la adquisición intervengan uno o más intermediarios financieros por cuenta del adquirente, el sujeto pasivo será el intermediario financiero que reciba la orden directamente del adquirente. 3.º Si la adquisición se realiza al margen de un centro de negociación y de la actividad de un internalizador sistemático, el sujeto pasivo será el intermediario financiero que reciba la orden del adquirente de los valores, o realice su entrega a este último en virtud de la ejecución o liquidación de un instrumento o contrato financiero. 4.º En el caso de que la adquisición se ejecute al margen de un centro de negociación y sin la intervención de ninguna de las personas o entidades a que se refieren los párrafos anteriores, el sujeto pasivo será la entidad que preste el servicio de depósito de los valores por cuenta del adquirente. A estos efectos el adquirente deberá comunicar a la entidad que presta el servicio de depósito las circunstancias que determinan la obligación de ingresar el impuesto así como su cuantificación. (…)” De conformidad con lo anterior, en el caso planteado, que estaría incluido en alguno de los supuestos previstos en los ordinales 1º, 2º y 3º de la letra b) del artículo 6.2 de la Ley del Impuesto, el intermediario financiero holandés, como empresa de servicios de inversión extranjera con autorización para la ejecución de órdenes por cuenta de clientes, será sujeto pasivo como sustituto del contribuyente. A este respecto, el artículo 8 de la Ley del Impuesto, en sus apartados 1 y 2 dispone: “1. Los sujetos pasivos deberán presentar autoliquidación e ingresar el importe de la deuda tributaria resultante con el contenido y en el lugar, forma y plazos que se establezca reglamentariamente. 2. En los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente, los sujetos pasivos presentarán la autoliquidación e ingresarán el importe de la deuda tributaria resultante a través de un depositario central de valores establecido en territorio español. A estos efectos, los sujetos pasivos estarán obligados a comunicar al depositario central de valores toda la información que deba constar en la autoliquidación y a abonarle el importe de la deuda tributaria resultante, de forma directa o a través de las entidades participantes en aquel en caso de sujetos pasivos que no tuvieran tal condición. El depositario central de valores presentará en nombre y por cuenta del sujeto pasivo una autoliquidación por cada sujeto pasivo e ingresará el importe de la deuda tributaria correspondiente al periodo de liquidación con el contenido y en el lugar, forma y plazo que se establezca reglamentariamente. El procedimiento de presentación e ingreso de autoliquidaciones por este impuesto a que se refiere este apartado podrá extenderse a otros depositarios centrales de valores establecidos en otros Estados de la Unión Europea, o en terceros Estados que sean reconocidos para prestar servicios en la Unión Europea, mediante acuerdos de colaboración suscritos con un depositario central de valores establecido en territorio español.” Por su parte, el artículo 2 de la Orden HAC/510/2021, de 26 de mayo, por la que se aprueba el modelo 604 "Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación" y se determinan la forma y procedimiento para su presentación (BOE de 28 de mayo), establece lo siguiente: “Están obligados a la presentación del modelo 604, «Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación» los sujetos pasivos previstos en el artículo 6 de la Ley 5/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre las Transacciones Financieras. La presentación e ingreso de la autoliquidación del Impuesto se realizará: 1. A través de un depositario central de valores establecido en territorio español, en nombre y por cuenta de cada sujeto pasivo que hubiera efectuado la comunicación y el abono a que se refiere el artículo 5 del Real Decreto 366/2021, de 25 de mayo, por el que se desarrolla el procedimiento de presentación e ingreso de las autoliquidaciones del Impuesto sobre las Transacciones Financieras y se modifican otras normas tributarias, en los supuestos previstos en los artículos 2.2, 3 y 4 de este mismo Real Decreto. 2. En el resto de supuestos en los que no proceda la presentación a través del depositario central de valores establecido en territorio español, será el sujeto pasivo el que deba presentar el correspondiente modelo 604, «Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación», de conformidad con el artículo 8 del citado Real Decreto.” En consecuencia, el modelo 604 se presentará por el sujeto pasivo del Impuesto excepto en los casos en los que, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 366/2021, sea obligatoria o se haya optado por la presentación a través de un depositario central de valores establecido en territorio español en nombre y por cuenta del sujeto pasivo. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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