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Un estudiante consultó si una ayuda de 1.800 euros concedida por una universidad pública para compensar gastos de traslado e instalación estaba exenta de IRPF. La DGT responde que sí, al cumplir los requisitos de beca pública para estudios reglados.
Si la citada ayuda está exenta, como beca para estudios universitarios, por aplicación del artículo 7 j) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
La ayuda recibida se considera una beca pública para cursar estudios reglados amparada por la exención del artículo 7.j) de la LIRPF. Para que la exención sea aplicable, la concesión debe ajustarse a los principios de mérito y capacidad, generalidad y no discriminación. La cuantía exenta para compensar gastos de transporte y alojamiento tiene un límite de 15.000 euros anuales según el RIRPF.
La ayuda de 1.800 euros recibida por el estudiante queda totalmente exenta de tributación al no superar el límite de 15.000 euros anuales previsto en el RIRPF.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2477-17 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 03/10/2017 Normativa LIRPF, 35/2006, Art. 7-j. RIRPF, RD 439/2007, Art. 2. Descripción de hechos En septiembre del año 2016, el consultante inició sus estudios universitarios en una universidad pública de Madrid, teniendo su domicilio familiar en otra provincia. Dicha universidad pública le ha concedido una ayuda para estudiantes de nuevo ingreso con mejores expedientes por importe de 1.800 euros. Esta ayuda fue convocada por Resolución de 24 de febrero de 2016, del Rector de la Universidad. Cuestión planteada Si la citada ayuda está exenta, como beca para estudios universitarios, por aplicación del artículo 7 j) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Contestación completa Según la Resolución de 24 de febrero de 2016, del Rector de la Universidad, por la que se convocan las ayudas objeto de consulta, las mismas se dirigen a estudiantes residentes en otras Comunidades Autónomas (diferentes a Madrid) que acceden a la Universidad, procedentes de Bachillerato y Formación Profesional, que hayan solicitado plaza, en primera opción, en cualquiera de los estudios de Grado de la Universidad y cumplan los demás requisitos que se establecen, entre ellos, no haber cursado otros estudios universitarios, totales o parciales, anteriormente, que la residencia familiar esté fuera de la Comunidad de Madrid y a una distancia mínima de 100 km. del campus universitario, haber realizado la Selectividad o los Estudios de Formación Profesional fuera de la Comunidad de Madrid y haber obtenido las notas mínimas que dispone la convocatoria, según se acceda a la Universidad desde Bachillerato o desde Formación Profesional. La dotación de la ayuda es de 1.800 euros, destinados a compensar los gastos de traslado y primera instalación. La adjudicación de las 45 ayudas convocadas se realiza siguiendo el criterio de mayor a menor puntuación total obtenida por los solicitantes que reúnan los requisitos, resultando –dicha puntuación total- de sumar la nota del alumno a los puntos que, en su caso, correspondan por la valoración de la renta familiar. El artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, define los rendimientos íntegros del trabajo como “todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”. Asimismo, dicho artículo, en su apartado 2, incorpora una relación de rendimientos a los que expresamente otorga la consideración de rendimientos del trabajo, entre los que se encuentran en su párrafo h) “las becas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de esta Ley”. El artículo 7 de la LIRPF establece que estarán exentas: “j) Las becas públicas, las becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y las becas concedidas por las fundaciones bancarias reguladas en el Título II de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias en el desarrollo de su actividad de obra social, percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo, en los términos que reglamentariamente se establezcan. (…)”. Este precepto se encuentra desarrollado en el artículo 2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF, el cual dispone: “1. A efectos de lo establecido en el artículo 7.j) de la Ley del Impuesto, estarán exentas las becas públicas percibidas para cursar estudios reglados cuando la concesión se ajuste a los principios de mérito y capacidad, generalidad y no discriminación en las condiciones de acceso y publicidad de la convocatoria. En ningún caso estarán exentas las ayudas para el estudio concedidas por un Ente Público en las que los destinatarios sean exclusiva o fundamentalmente sus trabajadores o sus cónyuges o parientes, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, de los mismos. (…). 2. 1.º El importe de la beca exento para cursar estudios reglados alcanzará los costes de matrícula, o cantidades satisfechas por un concepto equivalente para poder cursar tales estudios, y de seguro de accidentes corporales y asistencia sanitaria del que sea beneficiario el becario y, en su caso, el cónyuge e hijo del becario siempre que no posean cobertura de la Seguridad Social, así como una dotación económica máxima, con carácter general, de 3.000 euros anuales. Este último importe se elevará hasta un máximo de 15.000 euros anuales cuando la dotación económica tenga por objeto compensar gastos de transporte y alojamiento para la realización estudios reglados del sistema educativo, hasta el segundo ciclo universitario incluido. Cuando se trate de estudios en el extranjero dicho importe ascenderá a 18.000 euros anuales. Si el objeto de la beca es la realización de estudios del tercer ciclo, estará exenta la dotación económica hasta un importe máximo de 18.000 euros anuales ó 21.600 euros anuales cuando se trate de estudios en el extranjero. A los efectos indicados en los párrafos anteriores, cuando la duración de la beca sea inferior al año natural la cuantía máxima exenta será la parte proporcional que corresponda. (…)”. El ámbito de aplicación objetivo de la exención referida en el primer párrafo del artículo 7 j) de la LIRPF comprende las becas percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, para todos los niveles y grados del sistema educativo. Dentro de los estudios reglados en España se consideran la enseñanza de régimen general: infantil, primaria, secundaria, formación profesional de grado superior y universitaria, que a su vez es de grado, máster o doctorado; y enseñanza de régimen especial: artística, de idiomas y deportiva (artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación –BOE de 4 de mayo- y Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales –BOE de 30 de octubre-). En consecuencia, la ayuda objeto de consulta se encuentra amparada por la exención regulada en el artículo 7 j) de la LIRPF, en calidad de beca pública para cursar estudios reglados, con los límites cuantitativos establecidos en el artículo 2.2.1º del RIRPF expuesto anteriormente. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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