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V2313-15 23 de julio de 2015 · SG de Impuestos sobre el Consumo Criterio vigente
IVA · tipo impositivo

Las importaciones de semen de ganado bovino tributan al 10% de IVA

Se consulta qué tipo impositivo de IVA se aplica a la importación de semen de ganado bovino. La DGT determina que se aplica el tipo reducido del 10%.

La cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable.

El criterio de la DGT

Las importaciones de semen de bovino tributan al 10% de IVA por ser un material de origen animal susceptible de originar la reproducción de animales. Este tipo impositivo se aplica a bienes que, por sus características, pueden utilizarse en actividades ganaderas.

Implicaciones prácticas

  • Las importaciones de semen bovino quedan sujetas al tipo reducido del 10% de IVA.
  • El tipo impositivo se justifica por la capacidad del material para la reproducción animal en actividades ganaderas.

Puntos de planificación

  • Valorar la correcta clasificación arancelaria y fiscal del material importado.
  • Analizar el impacto del tipo impositivo reducido en la estructura de costes de la actividad ganadera.

Checklist

  • Verificar que el material importado sea efectivamente semen de origen bovino.
  • Comprobar que el uso del material esté vinculado a la reproducción animal.
  • Validar la aplicación del tipo del 10% en la declaración de la importación.
  • Asegurar la concordancia entre la naturaleza del bien y la normativa citada.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2313-15 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 23/07/2015 Normativa Ley 37/1992 art. 90-Uno-91-Uno-1-3º Descripción de hechos Importaciones de semen de ganado bovino. Cuestión planteada Tipo impositivo aplicable. Contestación completa 1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 21 por ciento, salvo lo previsto en el artículo siguiente. El artículo 91, apartado uno.1, número 3º de dicha Ley declara que se aplicará el tipo impositivo del 10 por ciento a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de “los siguientes bienes cuando por sus características objetivas, envasado, presentación y estado de conservación, sean susceptibles de ser utilizados directa, habitual e idóneamente en la realización de actividades agrícolas, forestales o ganaderas: semillas y materiales de origen exclusivamente animal o vegetal susceptibles de originar la reproducción de animales o vegetales; fertilizantes, residuos orgánicos, correctores y enmiendas, herbicidas, plaguicidas de uso fitosanitario o ganadero; los plásticos para cultivos en acolchado, en túnel o en invernadero y las bolsas de papel para la protección de las frutas antes de su recolección”. El producto objeto de consulta es de origen animal susceptible de originar la reproducción de animales. Por tanto, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 10 por ciento las importaciones de semen de bovino objeto de consulta. 2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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