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Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
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Declaraciones para inversores y extranjeros
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Un Ayuntamiento consulta si las subvenciones para rehabilitar viviendas están exentas en el IRPF de los beneficiarios. La DGT responde que estas ayudas constituyen una ganancia patrimonial que debe tributar en la renta general.
Si dichas subvenciones estarán exentas en el IRPF de sus destinatarios.
La obtención de una subvención para la rehabilitación de viviendas supone una ganancia patrimonial al variar el valor del patrimonio del contribuyente. Esta ganancia no está amparada por supuestos de exención o no sujeción y debe integrarse en la renta general. La imputación temporal se realiza en el período impositivo en que se produzca el cobro de la ayuda.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2302-22 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 31/10/2022 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, Art. 33. Descripción de hechos El Ayuntamiento consultante va a conceder subvenciones para la rehabilitación de viviendas que se satisfarán con cargo a los presupuestos municipales. Cuestión planteada Si dichas subvenciones estarán exentas en el IRPF de sus destinatarios. Contestación completa En primer lugar, a los efectos de determinar la calificación de las subvenciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se debe mencionar el artículo 33 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, en el que se establece lo siguiente: “Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”. De acuerdo con esta definición, en el caso planteado (suponiendo que se trata del ámbito particular del beneficiario, al margen por tanto del ejercicio de cualquier actividad económica) la obtención de la subvención constituye para el beneficiario una ganancia patrimonial, pues constituye una variación en el valor de su patrimonio puesta de manifiesto por una alteración en su composición (incorporación del importe dinerario de las ayudas) y no proceder dicha variación de ningún otro concepto sujeto por este Impuesto. A ello hay que añadir que dicha ganancia patrimonial no se encuentra amparada por ninguno de los supuestos de exención o no sujeción regulados por la normativa del Impuesto. El importe de dicha ganancia será la cuantía dineraria de las subvenciones obtenidas, tal como resulta de lo dispuesto en el artículo 34.1.b) de la LIRPF, formando parte de la renta general, conforme a lo señalado en el artículo 45 de la misma ley. Respecto a su imputación temporal, el artículo 14.1.c) de la LIRPF, establece como regla general que "las ganancias y pérdidas patrimoniales se imputarán al período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial", estableciéndose en la letra c) del apartado 2 de dicho artículo como regla especial para las ganancias patrimoniales derivadas de subvenciones, que “Las ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas se imputarán al período impositivo en que tenga lugar su cobro, sin perjuicio de las opciones previstas en las letras g), i), j) y l) de este apartado.” Al no corresponderse con los supuestos previstos en las referidas letras g), i), j) y l), la ganancia patrimonial derivada de la ayuda pública objeto de consulta se imputará al período impositivo en que tenga lugar su cobro. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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