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Una contribuyente pregunta si puede aplicar el incremento de la reducción por movilidad geográfica tras aceptar un nuevo empleo en un municipio distinto. La DGT señala que para aplicar este incremento es necesario acreditar que el nuevo puesto exige el cambio de residencia habitual.
Posibilidad de aplicar el incremento de la reducción por movilidad geográfica en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
El incremento del 100% en la reducción por movilidad geográfica aplica a desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto que exija el traslado de su residencia habitual. El cambio de residencia debe ser efectivo y acreditarse mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho, ya que el empadronamiento o el domicilio fiscal no son suficientes por sí solos. Si se cumplen los requisitos, la reducción se aplica en el periodo en que se produce el cambio y en el siguiente.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2028-14 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 28/07/2014 Normativa Ley 35/2006, art. 20.2.b); RD 439/2007, art. 12.2 Descripción de hechos La consultante estuvo trabajando en Zaragoza hasta el 30 de junio de 2013 como profesora. El 1 de julio de 2013 la consultante solicitó su inscripción en una oficina de empleo de Zaragoza y el 12 de septiembre de 2013 aceptó un puesto de trabajo en Teruel. La consultante manifiesta que ha trasladado su residencia habitual a un municipio distinto como consecuencia de la aceptación del referido puesto de trabajo, aunque no ha modificado su empadronamiento. Cuestión planteada Posibilidad de aplicar el incremento de la reducción por movilidad geográfica en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Contestación completa La letra b) del apartado 2 del artículo 20 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, (BOE de 29 de noviembre) –en adelante LIRPF- establece que el importe de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo previsto en apartado 1 del citado artículo se incrementará en un 100 por ciento en el caso de “contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. Este incremento se aplicará en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente.” El Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31) –en adelante RIRPF-, dispone en el apartado 2 de su artículo 12 lo siguiente: “Podrán aplicar el incremento en la reducción establecido en el artículo 20.2 b) de la Ley del Impuesto los contribuyentes desempleados e inscritos en una oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo situado en un municipio distinto al de su residencia habitual, siempre que el nuevo puesto de trabajo exija el cambio de dicha residencia”. Con carácter general, la aplicación de la reducción por movilidad geográfica queda condicionada a que efectivamente se haya producido el cambio de residencia del contribuyente a un nuevo municipio, distinto al de su residencia habitual, sin que este municipio tenga que ser, necesariamente, aquel en que esté situado el puesto de trabajo que se acepta. Eso sí, el nuevo puesto de trabajo debe exigir el cambio de residencia. En este sentido, cabe señalar que, el simple empadronamiento no se considera por sí solo elemento suficiente de acreditación de residencia y vivienda habitual en una determinada localidad, como tampoco lo es el hecho de trasladar o mantener el domicilio fiscal en lugar determinado. La concreción de dicho cambio de residencia y su necesidad es una cuestión de hecho. Si el contribuyente entiende que, conforme a lo señalado, se ha producido un traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio como consecuencia de la aceptación de un puesto de trabajo, para hacer valer el derecho a la reducción el contribuyente deberá poder acreditar el cumplimiento de todos los requisitos mencionados por cualquier medio de prueba admitido en Derecho conforme a lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del 18), correspondiendo valorar las pruebas aportadas a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria. En caso de cumplir todos los requisitos anteriormente expuestos será de aplicación la reducción por movilidad geográfica en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia de la consultante como consecuencia de la aceptación del nuevo puesto de trabajo y en el siguiente. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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