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V1960-21 22 de junio de 2021 · SG de Tributación de las Operaciones Financieras Criterio vigente
IRPF · Renta · hecho imponible

No se debe pagar impuesto por el traslado de ahorros desde el extranjero tras un cambio de residencia

Un consultante que trabajaba en México y regresa a España pregunta si debe pagar impuestos o presentar documentos por transferir 20.000 euros de su cuenta mexicana a una española. La DGT responde que el mero traslado de ahorros no constituye una renta sujeta a tributación en el IRPF.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Desea conocer si debe pagar algún impuesto por dicha transferencia o presentar algún documento.

El criterio de la DGT

El traslado de ahorros desde el extranjero al país como consecuencia de un cambio de residencia no tiene efectos impositivos en el IRPF. La transferencia entre cuentas bancarias de la misma titularidad no se incluye en los supuestos de obtención de renta sujetos a este impuesto. Esto no exime de cumplir con otras obligaciones formales financieras o tributarias, ni de tributar por las rentas que esos fondos generen en España.

Implicaciones prácticas

  • El traslado de fondos propios de una cuenta extranjera a una española no constituye base imponible en el IRPF.
  • Las rentas que generen dichos fondos una vez depositados en España sí estarán sujetas a tributación.
  • El contribuyente mantiene sus obligaciones de información financiera y tributaria vigentes.

Ejemplo

El traslado de 20.000 euros desde una cuenta en México a una cuenta en España no tributa en el IRPF por no ser una renta.

Puntos de planificación

  • Valorar la correcta declaración de las rentas generadas por esos fondos en el territorio español.
  • Evaluar el cumplimiento de las obligaciones de información sobre bienes y derechos en el extranjero.

Checklist

  • Verificar que la transferencia se realiza entre cuentas de la misma titularidad.
  • Comprobar que el origen de los fondos corresponde a ahorros previos y no a rentas del ejercicio actual.
  • Confirmar el cumplimiento de los modelos informativos de bienes en el extranjero si procede.
  • Asegurar la correcta imputación de los intereses generados por el capital en España.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1960-21 Órgano SG de Tributación de las Operaciones Financieras Fecha salida 22/06/2021 Normativa Ley 35/2006 art. 6 Descripción de hechos El consultante ha estado trabajando en México desde 2016 y volverá a España en 2021. Hará una transferencia de unos 20.000 euros de una cuenta bancaria de la que es titular en México a una cuenta bancaria de la que es titular en España. Cuestión planteada Desea conocer si debe pagar algún impuesto por dicha transferencia o presentar algún documento. Contestación completa En primer lugar, se debe precisar con carácter previo que las cuestiones relativas a las obligaciones formales no impuestas por la normativa tributaria no corresponden a la competencia de este Centro Directivo. El artículo 6 de la ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), dispone lo siguiente: “1. Constituye el hecho imponible la obtención de renta por el contribuyente. 2. Componen la renta del contribuyente: a) Los rendimientos del trabajo. b) Los rendimientos del capital. c) Los rendimientos de las actividades económicas. d) Las ganancias y pérdidas patrimoniales. e) Las imputaciones de renta que se establezcan por ley. 3. A efectos de la determinación de la base imponible y del cálculo del Impuesto, la renta se clasificará en general y del ahorro. 4. No estará sujeta a este impuesto la renta que se encuentre sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. 5. Se presumirán retribuidas, salvo prueba en contrario, las prestaciones de bienes, derechos o servicios susceptibles de generar rendimientos del trabajo o del capital.” De conformidad con lo anterior, debe señalarse que el mero traslado de ahorros desde el extranjero a nuestro país, como consecuencia de su cambio de residencia al mismo, no tiene efectos impositivos para el consultante, puesto que la transferencia de una cuenta bancaria a otra no se encuentra incluido en ninguno de los supuestos que determinan la obtención de una renta sujeta a tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Ello sin perjuicio de las obligaciones formales que, de acuerdo con la normativa vigente en materia financiera o tributaria, sean exigibles y de la tributación de las rentas que dichos fondos o su materialización generen en territorio español. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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