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¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
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Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
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DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Una sociedad que pretende arrendar un inmueble con ingresos anuales inferiores a 50.000 euros consulta si tiene obligación de declarar. La DGT responde que, al no ser una entidad exenta, debe presentar la declaración del impuesto.
Obligación de presentar declaración del Impuesto sobre Sociedades en el ejercicio 2015.
Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades están obligados a presentar declaración, salvo las entidades totalmente exentas. Las entidades parcialmente exentas (que no sean partidos políticos ni se acojan a la Ley 49/2002) solo están exentas de declarar si sus ingresos totales no superan 50.000 euros, sus rentas no exentas no superan 2.000 euros y todas las rentas no exentas están sometidas a retención. La sociedad consultante, al no ser entidad exenta, tiene la obligación de declarar.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1877-16 Órgano SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Fecha salida 27/04/2016 Normativa LIS Ley 27/2014 arts 4, 5, 7, 8, 9, 124 Descripción de hechos La sociedad consultante tiene la intención de comprar un inmueble destinado a oficina, con el fin de arrendarlo en el año 2015. La renta mensual será de unos 500 euros, por lo que la renta anual será de unos 6.000 euros. La sociedad tiene como única actividad el arrendamiento de bienes inmuebles, si bien, cabe la posibilidad de que tenga como actividad secundaria la mediación de seguros, sin que en ningún caso el ingreso total de ambas actividades supere los 50.000 euros anuales. Cuestión planteada Obligación de presentar declaración del Impuesto sobre Sociedades en el ejercicio 2015. Contestación completa De acuerdo con el artículo 4.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, en adelante LIS, “constituirá el hecho imponible la obtención de renta por el contribuyente, cualquiera que fuese su fuente u origen”. Serán contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, según establece el artículo 7.1.a) de la LIS, cuando tengan su residencia en territorio español, las personas jurídicas, excluidas las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil. El apartado 2 de este artículo añade que los contribuyentes serán gravados por la totalidad de la renta que obtengan, con independencia del lugar donde se hubiere producido y cualquiera que sea la residencia del pagador. Con respecto a la obligación de declarar, el artículo 124 de la LIS, establece lo siguiente: “Artículo 124. Declaraciones 1. Los contribuyentes estarán obligados a presentar una declaración por este Impuesto en el lugar y la forma que se determinen por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas. La declaración se presentará en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo. Si al inicio del indicado plazo no se hubiera determinado por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas la forma de presentar la declaración de ese período impositivo, la declaración se presentará dentro de los 25 días naturales siguientes a la fecha de entrada en vigor de la norma que determine dicha forma de presentación. No obstante, en tal supuesto el contribuyente podrá optar por presentar la declaración en el plazo al que se refiere el párrafo anterior cumpliendo los requisitos formales que se hubieran establecido para la declaración del período impositivo precedente. 2. Los contribuyentes exentos a que se refiere el apartado 1 del art. 9 de esta Ley no estarán obligados a declarar. 3. Los contribuyentes a que se refieren los apartados 2, 3 y 4 del art. 9 de esta Ley estarán obligados a declarar la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas. No obstante, los contribuyentes a que se refiere el apartado 3 del art. 9 de esta Ley no tendrán obligación de presentar declaración cuando cumplan los siguientes requisitos: a) Que sus ingresos totales no superen 75.000 euros anuales. b) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales. c) Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención”. Como regla general, están obligados a presentar declaración todos los contribuyentes del impuesto, tanto si son residentes en España como si no lo son pero, en este último caso, obtienen rentas en dicho territorio mediante establecimiento permanente. No obstante, no tienen la obligación de declarar las entidades totalmente exentas del impuesto. Los contribuyentes a los que se aplica el régimen de las entidades parcialmente exentas están obligados a declarar la totalidad de sus rentas, tanto exentas como no exentas. Tratándose de entidades parcialmente exentas que no sean partidos políticos ni les sea aplicable la Ley 49/2002, no tienen obligación de presentar declaración cuando sus ingresos totales no superen 50.000 euros anuales, que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales y que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención. La sociedad consultante no tiene la consideración de entidad total o parcialmente exenta por lo que está obligada a presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2015. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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