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V1848-18 25 de junio de 2018 · SG de Impuestos sobre el Consumo Criterio vigente
IVA · arrendamiento urbano

El arrendamiento de una nave agrícola con terreno rústico para explotación ganadera está sujeto a IVA

Una persona física consulta si el arrendamiento de una nave agrícola y una parcela vinculada para ganado vacuno está exento de IVA. La DGT determina que la operación está sujeta al impuesto porque la nave es el objeto fundamental del contrato.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Aplicación de la exención prevista en el artículo 20.Uno.23º de la Ley 37/1992.

El criterio de la DGT

El arrendamiento de una nave agrícola junto con terreno rústico colindante, por tiempo determinado y a cambio de un precio, es una operación sujeta al IVA. No se aplica la exención del artículo 20.Uno.23º de la Ley 37/1992 porque el objeto fundamental del contrato es la nave destinada a explotación ganadera, lo que excluye la exención de los terrenos y construcciones agrarias.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1848-18 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 25/06/2018 Normativa Ley 37/1992 art. 4-5-20-Uno-23º Descripción de hechos La consultante persona física es titular de una explotación de ganado vacuno de carne que ha realizado un contrato de arrendamiento urbano relativo a una nave agrícola junto con una parcela vinculada a ella. Cuestión planteada Aplicación de la exención prevista en el artículo 20.Uno.23º de la Ley 37/1992. Contestación completa 1.- El artículo 4, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), establece que "estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.". Por su parte, el artículo 5, apartado dos, de la misma Ley dispone que "son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios" y en su apartado uno considera empresario, en lo que ahora nos interesa, a "quienes realicen una o varias entregas de bienes o prestaciones de servicios que supongan la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo. En particular, tendrán dicha consideración los arrendadores de bienes.”. Por consiguiente, el arrendamiento de la nave agrícola junto con el terreno rústico colindante a ella objeto de consulta, por tiempo determinado y a cambio de un precio, es una operación sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido. 2.- Por su parte, el artículo 20, apartado Uno, número 23º de la Ley del Impuesto establece que estarán exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido: “23º. Los arrendamientos que tengan la consideración de servicios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11 de esta Ley y la constitución y transmisión de derechos reales de goce y disfrute, que tengan por objeto los siguientes bienes: a) Terrenos, incluidas las construcciones inmobiliarias de carácter agrario utilizadas para la explotación de una finca rústica. Se exceptúan las construcciones inmobiliarias dedicadas a actividades de ganadería independiente de la explotación del suelo. (…).”. Del escrito de consulta parece deducirse que el objeto fundamental del contrato de arrendamiento urbano es la nave agrícola que va a destinarse a explotación ganadera, así como los terrenos colindantes a ella, por lo que dicho arrendamiento quedará sujeto y no exento del Impuesto sobre el Valor Añadido. 3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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