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V1658-21 31 de mayo de 2021 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos del trabajo

La ayuda de la Generalitat Valenciana por ERTE debido a la Covid-19 tributa como rendimiento del trabajo

Se consulta si una ayuda de 150 euros concedida por la Generalitat Valenciana a trabajadores con rentas bajas afectados por un ERTE está exenta en el IRPF. La DGT responde que no es exenta y debe tributar como rendimiento del trabajo.

La cuestión planteada

Tributación de la ayuda referida.

El criterio de la DGT

La ayuda no está exenta porque no cumple las circunstancias de riesgo de exclusión social o necesidades básicas previstas en el artículo 7.y) de la LIRPF. Aunque la concesión prioriza a quienes tienen bases de cotización inferiores, esto no determina que los beneficiarios pertenezcan a los colectivos exentos. Al derivar la ayuda de la condición de trabajador por cuenta ajena, se califica como rendimiento íntegro del trabajo según el artículo 17.1 de la LIRPF.

Implicaciones prácticas

  • Las ayudas de la Generalitat Valenciana por ERTE deben integrarse en la base imponible del IRPF.
  • La ayuda se califica como rendimiento íntegro del trabajo al derivar de la condición de trabajador.
  • El criterio de prioridad por bajas bases de cotización no otorga la exención prevista en el artículo 7.y) de la LIRPF.

Ejemplo

La ayuda de 150 euros debe sumarse a los rendimientos del trabajo del contribuyente para su tributación.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto de estas ayudas en la base imponible del IRPF del ejercicio correspondiente.
  • Analizar la correcta integración de las prestaciones en la declaración de la renta.

Checklist

  • Verificar si la ayuda recibida proviene de la Generalitat Valenciana por concepto de ERTE.
  • Comprobar la inclusión de la cuantía en la base imponible de rendimientos del trabajo.
  • Confirmar que no se ha aplicado una exención improcedente basada en la renta baja.
  • Validar la correspondencia entre la ayuda recibida y la normativa del Decreto 54/2020.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1658-21 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 31/05/2021 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, artículos 7 y 17. Descripción de hechos El consultante ha percibido una ayuda de 150 euros establecida en el Decreto 54/2020, de 24 de abril, del Consell de la Generalitat Valenciana. Cuestión planteada Tributación de la ayuda referida. Contestación completa El artículo 7.y) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), determina que estarán exentas: “La prestación de la Seguridad Social del Ingreso Mínimo Vital, las prestaciones económicas establecidas por las Comunidades Autónomas en concepto de renta mínima de inserción para garantizar recursos económicos de subsistencia a las personas que carezcan de ellos, así como las demás ayudas establecidas por estas o por entidades locales para atender, con arreglo a su normativa, a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando ellos y las personas a su cargo, carezcan de medios económicos suficientes, hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples. Asimismo, estarán exentas las ayudas concedidas a las víctimas de delitos violentos a que se refiere la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, y las ayudas previstas en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y demás ayudas públicas satisfechas a víctimas de violencia de género por tal condición”. Por su parte, el Decreto 54/2020, de 24 de abril, del Consell, de aprobación de bases reguladoras para la concesión directa de ayudas a trabajadores y trabajadoras con rentas bajas afectadas por un ERTE como consecuencia de la Covid-19 (DOGV de 23 de abril), en el apartado 1 del artículo 4, “Personas beneficiarias y requisitos”, establece: “1. Serán beneficiarias las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos: a) Tener la condición de trabajadoras por cuenta ajena. Se considerará que ostentan dicha condición las personas que se encuentran incluidas dentro del ámbito de aplicación del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre. b) Que presten sus servicios en centros de trabajo radicados en la Comunitat Valenciana. c) Que su contrato de trabajo haya sido suspendido temporalmente, de forma total, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor relacionadas con la Covid-19. Se considerará que concurren causas de fuerza mayor derivadas de la Covid-19 en los supuestos en que se haya decidido por la empresa la suspensión de contratos por las circunstancias descritas en el apartado 1 del artículo 22 del Real Decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la Covid-19. d) Que se encuentren incluidos en un ERTE solicitado entre el 14 de marzo y el 30 de abril de 2020, ambos inclusive, que haya sido aprobado por la autoridad laboral, ya sea de forma expresa o por silencio administrativo. e) Estar registrado en el Servicio Valenciano de Empleo y Formación (LABORA) con motivo del ERTE.” Por lo tanto, dentro de los requisitos para la concesión de la ayuda no se establece ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 7.y) de la Ley del impuesto para la aplicación de la exención, a lo que se une que, aunque el apartado 3 del artículo 5, “Importe de las ayudas”, del referido Decreto, establece que la concesión de las ayudas se priorizará en función de la base de cotización de las posibles personas beneficiarias, de forma que tendrán prioridad las personas cuyas bases de cotización sean inferiores y en el caso de que existiesen varias personas con idéntica base de cotización tendrá prioridad la de mayor edad, dicha circunstancia no determina que los beneficiarios de la ayuda sean los contribuyentes en quienes concurren las circunstancias establecidas en el artículo 7.y) de la Ley del Impuesto, por lo que no sería aplicable la referida exención. En cuanto a la calificación de la ayuda a efectos del Impuesto, el artículo 17.1 de la Ley del Impuesto establece que “Se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”, teniendo en consecuencia la calificación de rendimiento del trabajo la referida ayuda, al derivar su concesión de la condición de trabajadores por cuenta ajena de sus beneficiarios. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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