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Se consulta la calificación fiscal de las ayudas de la Comunitat Valenciana para autónomos afectados por la Covid-19. La DGT responde que estas ayudas tributan como rendimientos de actividades económicas o, si la actividad es considerada rendimiento del trabajo, como tales.
Calificación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las citadas ayudas.
Las ayudas que compensan la disminución de ingresos de la actividad económica se califican como rendimientos de actividades económicas según el artículo 27.1 de la LIRPF. No obstante, si los rendimientos de la actividad desarrollada tienen la calificación de rendimientos del trabajo, las ayudas tendrán esa misma naturaleza.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1586-21 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 26/05/2021 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, Art. 27. Descripción de hechos Ayudas satisfechas por la Comunitat Valenciana a personas trabajadoras autónomas para hacer frente al impacto de la Covid-19. Cuestión planteada Calificación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las citadas ayudas. Contestación completa Las ayudas objeto de consulta fueron aprobadas por la Generalitat Valenciana en virtud del Decreto Ley 1/2020, de 27 de marzo, del Consell, de medidas urgentes de apoyo económico y financiero a las personas trabajadoras autónomas, de carácter tributario y de simplificación administrativa, para hacer frente al impacto de la Covid-19. Las bases reguladoras de la concesión de dichas ayudas se aprobaron posteriormente mediante Decreto 44/2020, de 3 de abril, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras de concesión directa de ayudas urgentes a personas trabajadoras en régimen de autónomos afectadas por la Covid-19, y que tienen por objeto compensar la disminución de ingresos derivadas de la declaración del estado de alarma. En el artículo 3 de dicho Decreto se establecen los requisitos de las personas beneficiarias de estas subvenciones, las cuales se conceden de forma directa. En dicho artículo se establecen los siguientes requisitos para el acceso a dichos ayudas: “a) Haber figurado ininterrumpidamente de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos durante, al menos, el periodo comprendido entre el 31 de diciembre de 2019 y el 14 de marzo de 2020. b) Haber suspendido la actividad como consecuencia de las medidas adoptadas por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo o, en caso de mantener la actividad, haber reducido la facturación correspondiente al mes anterior a la solicitud de la ayuda en, al menos, un 75 por ciento respecto del promedio facturado en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma. Cuando la persona solicitante no lleve de alta los 6 meses naturales exigidos para acreditar la reducción de los ingresos, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el periodo de actividad. c) Tener el domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana.” En cuanto a la calificación de las referidas ayudas a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, debe indicarse, como se señaló en la consulta V0105-21, de 28 de enero, referida a ayudas similares, que, en la medida en que no tienen encaje en otros conceptos del Impuesto y tienen por objeto compensar la disminución de ingresos obtenidos en la actividad económica, tienen en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas la calificación de rendimientos de actividades económicas, conforme a lo dispuesto en el artículo 27.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, que dispone: “Se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquéllos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios”. No obstante, debe tenerse en cuenta que, en aquellos casos en que los rendimientos correspondientes a la actividad desarrollada por el autónomo tengan la calificación a efectos del Impuesto de rendimientos del trabajo y no de rendimientos de actividades económicas, al ser las ayudas referidas ingresos percibidos en atención o a consecuencia de la actividad desarrollada, dichas ayudas tendrán asimismo la naturaleza a efectos del Impuesto de rendimientos de trabajo. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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