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¿Qué modelos nos tocan este trimestre y cuáles están ya presentados?
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¿Qué documentos siguen pendientes de firma y quién falta por firmar?
Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
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La operación entera en un expediente
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Busca lo que BMC nos ha escrito sobre la ampliación de capital
¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
En todas las áreas
ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
API y MCPConecte su IAIntegracionesAdministraciones públicas
Seguridad
Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
Declaraciones
DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Una cooperativa consulta si el cobro periódico a sus socios por el mantenimiento de un aparcamiento gestionado por concesión municipal está sujeto a IVA. La DGT responde que el servicio está sujeto al impuesto al realizarse en el desarrollo de una actividad empresarial.
Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido del servicio prestado por la Cooperativa a los cooperativistas.
Los servicios de mantenimiento de aparcamiento prestados por la cooperativa a sus socios están sujetos y no exentos de IVA. La cooperativa debe repercutir el impuesto al tipo general del 21 por ciento sobre las cuotas periódicas que los socios satisfacen para el sostenimiento de los gastos.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1219-21 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 04/05/2021 Normativa Ley 37/1992 art. 4-5-88 Descripción de hechos Cooperativa que gestiona mediante concesión municipal un aparcamiento cuyos usuarios exclusivos son sus socios cooperativistas. A tal efecto, mediante pagos periódicos, cobra a los cooperativistas por el mantenimiento del aparcamiento. Cuestión planteada Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido del servicio prestado por la Cooperativa a los cooperativistas. Contestación completa 1.- El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), establece que “estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan a favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.”. Por otra parte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5, apartado uno de la citada Ley 37/1992, se reputarán empresarios o profesionales, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido: “a) Las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de este artículo. No obstante, no tendrán la consideración de empresarios o profesionales quienes realicen exclusivamente entregas de bienes o prestaciones de servicios a título gratuito, sin perjuicio de lo establecido en la letra siguiente. (...).". En este sentido, el apartado dos, de este artículo 5, establece que “son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. En particular, tienen esta consideración las actividades extractivas, de fabricación, comercio y prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras y el ejercicio de profesiones liberales y artísticas.”. Las cooperativas constituyen una entidad diferenciada de los cooperativistas, y serán sujetos pasivos de las operaciones que realicen en el desarrollo de una actividad empresarial, tal como la descrita en el escrito de consulta, por las cuales la Cooperativa consultante presta a los cooperativistas el servicio de mantenimiento del aparcamiento a que se refiere el escrito de consulta, cuya contraprestación se instrumenta mediante las cuotas que aquéllos satisfacen para el sostenimiento de los gastos incurridos por la cooperativa. 2.- El artículo 88, apartado uno de la citada Ley dispone que los sujetos pasivos deberán repercutir íntegramente el importe del Impuesto sobre aquél para quien se realice la operación gravada, quedando éste obligado a soportarlo siempre que la repercusión se ajuste a lo dispuesto en esta Ley, cualesquiera que fueran las estipulaciones existentes entre ellos. 3.- En consecuencia con lo anterior, este Centro directivo le informa que están sujetos y no exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido los servicios consistentes en el mantenimiento del aparcamiento objeto de consulta, debiendo repercutir la Cooperativa consultante el citado Impuesto al tipo general del 21 por ciento sobre las cuotas periódicas satisfechas por los socios cooperativistas, conforme a lo previsto en el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992. 4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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