Una empresa consultó si cambiar el destino de la tesorería y las inversiones financieras de una SICAV a una sociedad anónima afectaba a la validez económica de su escisión. La DGT responde que este cambio no afecta a la consideración de los motivos como económicamente válidos.
Cuestión planteada Si los motivos alegados continúan considerándose económicamente válidos a los efectos de aplicar el régimen especial del capítulo VII del título VII.
El hecho de que el patrimonio constituido por el 70% de la tesorería e inversiones financieras sea transmitido a una sociedad anónima sin especialidad en lugar de a una SICAV no afecta a la consideración de los motivos expuestos como económicamente válidos para el artículo 89.2 de la LIS.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1076-18 Órgano SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Fecha salida 25/04/2018 Normativa LIS Ley 27/2014 art. 89.2 Descripción de hechos La entidad consultante presentó consulta vinculante obteniendo contestación a la misma con fecha 23 de septiembre de 2015, en relación a una cuestión relativa a una operación de reestructuración de escisión total. La entidad consultante solicita aclaración en relación a la consulta presentada. En concreto plantea que la parte del patrimonio escindido, constituido por el 70% de la tesorería e inversiones financieras de la entidad escindida, que iba a ser aportado a una SICAV de nueva constitución, va a ser aportado a una sociedad anónima que no tiene la consideración de SICAV, dados los costes de mantenimiento y la mala publicidad de estos vehículos de inversión. Si bien la nueva sociedad anónima mantendría la gestión profesionalizada de la tesorería e inversiones financieras. Cuestión planteada Si los motivos alegados continúan considerándose económicamente válidos a los efectos de aplicar el régimen especial del capítulo VII del título VII. Contestación completa La entidad consultante plantea si el hecho de que la parte del patrimonio escindido constituido por el 70% de la tesorería y las inversiones financieras sea transmitido a una sociedad anónima normal en lugar de a una sociedad de inversión de capital variable (SICAV) afecta a los motivos económicos alegados en la consulta objeto de aclaración. En concreto en dicha consulta los motivos económicos alegados fueron: “(…) proteger la tesorería e inversiones financieras excedentarias del riesgo de las actividades empresariales desarrolladas por las filiales; crear dos nuevas sociedades especializadas permitiría conseguir una inversión diversificada, una rentabilidad adecuada y una disminución del riesgo total inherente a la inversión; conseguir que una de las sociedades beneficiarias sea una SICAV y se beneficie de una gestión profesionalizada de la tesorería e inversiones financieras; y, por último, crear tres paquetes diferenciados y separados que facilite la transmisión futura a sus descendientes, dadas las diferentes vocaciones empresariales e inversoras de los mismos.” A la vista de lo anterior, el hecho de que el patrimonio constituido por el 70% de la tesorería y las inversiones financieras sea transmitido con ocasión de la escisión total a una sociedad anónima sin especialidad alguna en lugar de a una sociedad de inversión de capital variable (SICAV) no afectará a la consideración de los motivos expuestos como económicamente válidos a los efectos del artículo 89.2 de la LIS. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.