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Busca lo que BMC nos ha escrito sobre la ampliación de capital
¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
En todas las áreas
ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
API y MCPConecte su IAIntegracionesAdministraciones públicas
Seguridad
Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
Declaraciones
DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Se consulta qué tipo de IVA se aplica a la venta de medicamentos sin prescripción veterinaria en una clínica. La DGT señala que si los productos son medicamentos de uso veterinario, el tipo es del 10%, y si no, es del 21%.
Tipo impositivo aplicable a las entregas de medicamentos a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de medicamentos de uso veterinario tributan al tipo del 10%. En cualquier otro caso, se aplicará el tipo impositivo del 21%.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0944-18 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 10/04/2018 Normativa Ley 37/1992 art. 90-Uno-91-Uno-1-5º. RD Legislativo 1175/1990 Descripción de hechos El consultante tiene una clínica veterinaria en la que va a vender medicamentos sin prescripción veterinaria en un espacio aparte. Cuestión planteada - Tipo impositivo aplicable a las entregas de medicamentos a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido. - Epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas. Contestación completa A) En relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido, se informa lo siguiente: 1.- El artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), dispone que el Impuesto se exigirá al tipo del 21 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente. 2.- La Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras (BOE de 28 de noviembre), ha modificado, con efectos 1 de enero de 2015, entre otros, el número 5.º del apartado Uno.1 del artículo 91 de la Ley 37/1992, que queda redactado de la siguiente forma: “Uno. Se aplicará el tipo del 10 por ciento a las operaciones siguientes: 1. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación: (…) 5.º Los medicamentos de uso veterinario.”. 3.- En consecuencia, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 10 por ciento las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de los productos objeto de consulta, siempre y cuando, según la normativa vigente, tengan la consideración de medicamentos de uso veterinario. En otro caso, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 21 por ciento las entregas, adquisiciones intracomunitarias y las importaciones de los productos objeto de consulta. B) En relación con el Impuesto sobre Actividades Económicas, se informa lo siguiente: 4.- La regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que “El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”. La regla 4ª.1 de la Instrucción dispone que “Con carácter general, el pago correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”. En tal sentido, además de estar obligado a darse de alta en el grupo 945 de la sección primera de las Tarifas, que clasifica las "Consultas y clínicas veterinarias", deberá darse de alta por la venta al por menor de medicamentos sin prescripción veterinaria, en el epígrafe 659.7 de dicha sección primera, que clasifica el “Comercio al por menor de semillas, abonos, flores y plantas y pequeños animales.”, en cuya nota adjunta se establece que “Este epígrafe faculta para la venta al por menor de toda clase de productos químicos y artículos relacionados con la jardinería, floristería y cuidado de pequeños animales.”. 5.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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