Un contribuyente pregunta si las aportaciones de dinero al patrimonio protegido de su hijo discapacitado requieren escritura pública o basta con el justificante bancario. La DGT indica que deben cumplir las formalidades de la Ley 41/2003.
Cuestión planteada Si a los efectos de practicar la reducción correspondiente en la base imponible del IRPF, las aportaciones dinerarias realizadas por el consultante al patrimonio protegido con posterioridad a su constitución deben quedar reflejadas en escritura pública o bastaría con la acreditación de la transferencia bancaria realizada.
Para aplicar los beneficios fiscales por aportaciones al patrimonio protegido, estas deben cumplir los requisitos de la Ley 41/2003. El artículo 4.1 de dicha ley establece que las aportaciones posteriores a la constitución deben sujetarse a las mismas formalidades que la constitución, la cual exige documento público autorizado por notario o resolución judicial.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0781-17 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 27/03/2017 Normativa Ley 41/2003, artículos 3 y 4. Descripción de hechos El consultante desea efectuar una aportación económica al patrimonio protegido que en su día fue constituido a favor de su hijo discapacitado. Cuestión planteada Si a los efectos de practicar la reducción correspondiente en la base imponible del IRPF, las aportaciones dinerarias realizadas por el consultante al patrimonio protegido con posterioridad a su constitución deben quedar reflejadas en escritura pública o bastaría con la acreditación de la transferencia bancaria realizada. Contestación completa En términos generales, debe indicarse que la competencia para la valoración de los medios de prueba aportados como justificación de los beneficios fiscales aplicados por un contribuyente corresponde a los órganos de Gestión e Inspección de la Administración Tributaria, al tratarse de una cuestión de hecho ajena a las competencias de este Centro directivo. No obstante lo anterior, se indica que para la aplicación de los beneficios fiscales establecidos en la normativa del Impuesto, a las aportaciones realizadas a favor del patrimonio protegido de personas con discapacidad, resulta necesario que dichas aportaciones se efectúen con los requisitos y de acuerdo con el procedimiento que, para la constitución del patrimonio protegido del discapacitado y para las aportaciones efectuadas a dicho patrimonio, establece la Ley 41/2003, de 18 noviembre, de Protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad (BOE de 19 de noviembre). Entre otros requisitos, el artículo 3 de la Ley 41/2003 exige su constitución en documento público autorizado por notario, o bien mediante resolución judicial. Por su parte, el artículo 4.1 de la citada Ley establece que “Las aportaciones de bienes y derechos posteriores a la constitución del patrimonio protegido estarán sujetas a las mismas formalidades establecidas en el artículo anterior para su constitución.” Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.