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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
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El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Una consultora pregunta si sus ingresos del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) están exentos de IRPF. La DGT responde que la exención de los convenios internacionales solo aplica a funcionarios de organismos especializados de la ONU, no a profesionales contratados para consultoría.
Confirmación de que, por tratarse de una empleada del BIRF, las retribuciones que perciba del mismo, derivadas de dicho contrato, están exentas de tributación en España, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por aplicación del artículo VII, Sección 9, del Convenio Constitutivo del BIRF.
La exención de impuestos sobre sueldos y emolumentos de organismos especializados de la ONU requiere acreditar la condición de funcionario. Si la persona es contratada como consultora de corto plazo y no pertenece a las categorías de funcionarios comunicadas por el organismo, no puede beneficiarse de dicha exención. Por tanto, las retribuciones por servicios de consultoría no gozan de la exención prevista en los convenios internacionales.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0766-17 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 27/03/2017 Normativa LIRPF, 35/2006, Arts. 2, 5, 9. Convención sobre Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados de Naciones Unidas. Descripción de hechos El 4 de mayo de 2016, la consultante fue contratada para prestar sus servicios al Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), perteneciente al grupo del Banco Mundial, organismo especializado de ONU. Según dicho contrato, la consultante tiene la condición de miembro de la plantilla del Banco Mundial. Según manifiesta, los servicios jurídicos del BIRF le han informado que la retribución que perciba por su trabajo estará exenta de gravamen por aplicación del artículo VII, Sección 9, del Convenio Constitutivo del BIRF. Cuestión planteada Confirmación de que, por tratarse de una empleada del BIRF, las retribuciones que perciba del mismo, derivadas de dicho contrato, están exentas de tributación en España, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por aplicación del artículo VII, Sección 9, del Convenio Constitutivo del BIRF. Contestación completa La presente contestación se formula partiendo de que la consultante es una persona física que tiene su residencia habitual en España según lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29 de noviembre), en adelante LIRPF, por lo que tiene la consideración de contribuyente del Impuesto. El artículo 2 de la LIRPF establece que “constituye el objeto de este Impuesto la renta del contribuyente, entendida como la totalidad de sus rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de renta que se establezcan por la ley, con independencia del lugar donde se hubiesen producido y cualquiera que sea la residencia del pagador”. Por su parte, el artículo 5 de la LIRPF dispone que “lo establecido en esta Ley se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno, de conformidad con el artículo 96 de la Constitución Española”. Por tanto, la consultante, como contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), tributará en España en este impuesto por su renta mundial, con independencia del lugar donde se hayan producido las rentas y cualquiera que sea la residencia del pagador de las mismas, según se deriva del artículo 2 de la LIRPF, sin perjuicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la LIRPF, de lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales que resulten de aplicación. De acuerdo con los datos aportados, la consultante ha sido contratada como “short team consultant” (consultor de corto plazo) por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), percibiendo por ello una retribución. La consultante realiza determinados servicios como consultora para el BIRF por un tiempo determinado que, de acuerdo con su contrato, serán alrededor de treinta días durante un período comprendido entre el 4 de mayo y el 30 de junio de 2016. La entidad pagadora es el BIRF, con sede en Washington (Estados Unidos de América), que forma parte del Banco Mundial. La Convención sobre Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados de Naciones Unidas, de 21 de noviembre de 1947, y la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de Naciones Unidas, de 13 de febrero de 1946, a los que se adhirió España mediante Instrumentos de 13 de julio de 1974 (BOE de 25 de noviembre y 17 de octubre de 1974), establecen la exención de las retribuciones que se perciban como funcionario de un Organismo Especializado de Naciones Unidas, siempre que se acredite dicha condición de funcionario de alguno de los citados Organismos. En este sentido, la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados de Naciones Unidas, de 21 de noviembre de 1947, establece, en su Artículo I, Sección 1: “En la presente Convención: i)… ii) Las palabras «organismos especializados» se refieren a: (…). f) El Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento; (…)”. Por tanto, según dicho precepto, el BIRF, que pertenece al grupo del Banco Mundial, es un organismo especializado de las Naciones Unidas. Según la documentación aportada por la consultante, durante el tiempo de duración de la colaboración de ésta con el BIRF, la consultante será considerada como miembro del staff del grupo del Banco Mundial. A este respecto, la sección 9 del artículo VII del Convenio Constitutivo del BIRF establece: “SECCION 9. Exenciones del pago de impuestos (...). b) Los sueldos y emolumentos que pague el Banco a Directores Ejecutivos, Suplentes, funcionarios o empleados del mismo, que no fuesen ciudadanos, súbditos u otros nacionales locales, quedarán exentos de todo impuesto. (…).” No obstante lo anterior, la sección 19 del artículo VI de la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados de Naciones Unidas, de 21 de noviembre de 1947, que sería en este caso aplicable, ya que España se adhirió a dicha Convención mediante Instrumento de 13 de julio de 1974 (BOE de 25 de noviembre de 1974), establece: “Los funcionarios de los Organismos especializados: a)… b) Gozarán, en materia de impuestos sobre los sueldos y emolumentos percibidos del Organismo especializado, de iguales exenciones que las disfrutadas en iguales condiciones por los funcionarios de las Naciones Unidas. (…).” Por tanto, de acuerdo a los preceptos anteriormente mencionados, para que sean aplicables en España las exenciones sobre los sueldos y emolumentos pagados por los organismos especializados de las Naciones Unidas es preciso acreditar la condición de funcionario de uno de sus Organismos especializados. En este sentido, el artículo VI, en la sección 18, de la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados de Naciones Unidas, establece: “Sección 18. Cada organismo especializado determinará las categorías de funcionarios a quienes se aplicarán las disposiciones del artículo VIII, y la comunicará a los Gobiernos de todos los Estados partes en la presente Convención respecto a tal Organismo especializado, así como al Secretario general de las Naciones Unidas. Los nombres de los funcionarios comprendidos en estas categorías serán comunicados periódicamente a los referidos Gobiernos.”. Si la consultante se encontrara dentro de estas categorías, le serán de aplicación en España las exenciones sobre los sueldos y emolumentos percibidos de tales organismos previstas en los artículos citados. Del escrito de consulta, sin embargo, se podría deducir que dicha persona no es funcionaria del BIRF, sino que se trata de una profesional contratada por éste para realizar trabajos de consultoría para dicho organismo, a través de un contrato de colaboración con una duración aproximada de 30 días, sin que por lo tanto se le pueda hacer extensiva la exención de impuestos para los sueldos y emolumentos que satisfaga dicho organismo a sus funcionarios. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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