Se consulta qué epígrafe del IAE corresponde a la reparación de pintura contratada por una aseguradora y si aplica el grupo de otras reparaciones. La DGT responde que debe usarse el epígrafe específico de pintura.
Cuestión planteada Se desea saber el epígrafe donde se debe estar dado de alta por la reparación de reparación de pintura, contratados con una compañía de seguros, y si dichos trabajos se podrián encuadrar en el grupo 699 que clasifica "Otras reparaciones n.c.o.p.".
El sujeto pasivo debe darse de alta en las rúbricas que clasifiquen las actividades efectivamente realizadas. Para trabajos de reparación de pintura, corresponde el epígrafe 505.6 de la sección primera. El grupo 699 de "Otras reparaciones n.c.o.p." no es aplicable porque la actividad ya tiene una clasificación propia en las Tarifas.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0740-17 Órgano SG de Tributos Locales Fecha salida 23/03/2017 Normativa TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990. Reglas 2ª y 4ª.1 (Instrucción), grupo 699 y epígrafe 505.6 sección primera (Tarifas). Descripción de hechos Trabajos de reparación de pintura, realizados para una compañía de seguros. Cuestión planteada Se desea saber el epígrafe donde se debe estar dado de alta por la reparación de reparación de pintura, contratados con una compañía de seguros, y si dichos trabajos se podrián encuadrar en el grupo 699 que clasifica "Otras reparaciones n.c.o.p.". Contestación completa 1) La regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas, Instrucción y Tarifas, por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, determina que “El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por el impuesto, salvo que en la propia Instrucción se disponga otra cosa.” Y la regla 4ª.1 de la Instrucción establece que “Con carácter general, el pago correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley Reguladora de este impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa.” De lo que hasta aquí expuesto, a la vista del escrito de consulta y según se desprende del mismo, el sujeto pasivo consultante deberá darse de alta en todas y cada una de las rúbricas de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas que clasifiquen las actividades efectivamente realizadas. En el caso que nos ocupa, en el que el sujeto pasivo realiza los trabajos de reparación de pintura contratados por una compañía de seguros, deberá estar dado de alta, por dicha actividad, en el epígrafe 505.6 de la sección primera de las Tarifas, que clasifica la “Pintura de cualquier tipo y clase y revestimientos con papel, tejidos o plásticos y terminación y decoración de edificios y locales”. 2) En relación a su consulta referente a si debería darse de alta en el epígrafe 699 de la sección primera, por la realización de dichas actividades, le informamos que el mismo clasifica “Otras reparaciones n.c.o.p.”, y que con arreglo a su nota adjunta en él se clasifican los servicios relativos a cualquier tipo de reparación que no se halle clasificado expresamente en ninguna rúbrica de las Tarifas. En este caso, el grupo 699 no resulta apropiado para clasificar dicha actividad, ya que la misma sí cuenta como hemos visto con clasificación propia en las Tarifas del Impuesto. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.