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¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
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ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
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BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
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DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
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Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Una empresa consulta qué tipo de IVA deben aplicar sus productos hechos a base de vino y aromas naturales. La DGT responde que no puede emitir un criterio hasta que los órganos competentes clasifiquen técnicamente los productos.
Tipo impositivo aplicable a las entregas de dichos bienes.
La DGT no puede emitir una contestación adecuada mientras no se clasifiquen los productos por los órganos competentes. Para determinar la clasificación, sería necesario conocer la norma alimentaria en la que se ampara su elaboración, los ingredientes, el procedimiento y las características del producto final.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0603-15 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 18/02/2015 Normativa Ley 37/1992 art. 90-Uno- 91-Uno-1-1º- 2º Descripción de hechos La entidad consultante fabrica y comercializa dos productos hechos a base de vino con la adición de aromas naturales. Cuestión planteada Tipo impositivo aplicable a las entregas de dichos bienes. Contestación completa 1.- El artículo 90, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), dispone que el Impuesto se exigirá al tipo del 21 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente. El artículo 91, apartado uno.1, números 1º y 2º, de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, determina que se aplicará el tipo impositivo del 10 por ciento a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los siguientes bienes: “1.º Las sustancias o productos, cualquiera que sea su origen que, por sus características, aplicaciones, componentes, preparación y estado de conservación, sean susceptibles de ser habitual e idóneamente utilizados para la nutrición humana o animal, de acuerdo con lo establecido en el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo, excepto las bebidas alcohólicas. Se entiende por bebida alcohólica todo líquido apto para el consumo humano por ingestión que contenga alcohol etílico. A los efectos de este número no tendrán la consideración de alimento el tabaco ni las sustancias no aptas para el consumo humano o animal en el mismo estado en que fuesen objeto de entrega, adquisición intracomunitaria o importación. 2.º Los animales, vegetales y los demás productos susceptibles de ser utilizados habitual e idóneamente para la obtención de los productos a que se refiere el número anterior, directamente o mezclados con otros de origen distinto. Se comprenden en este número los animales destinados a su engorde antes de ser utilizados en el consumo humano o animal y los animales reproductores de los mismos o de aquellos otros a que se refiere el párrafo anterior.” 2.- Con fecha 22 de diciembre de 2014, la Subdirección General de Control y de Laboratorios Alimentarios de la Dirección General de la Industria Alimentaria del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a petición de este Centro Directivo en relación con los productos objeto de consulta, ha informado lo siguiente: “Clasificación del alimento como “Condimento a base de vino y aromas naturales: “Condimento aromático” y “condimento preparado” son denominaciones legales definidas en el Real Decreto 2242/1984, de 26 de septiembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de condimentos y especias. El producto en cuestión no responde a las definiciones de “condimento aromático” ni de “condimento preparado”. Sin embargo, por la descripción como “condimento a base de vino y aromas para marinar y cocinar platos y estofados de carne” podría inducir a pensar que se trata de un “condimento aromático”, ya que contiene aromas (no contiene plantas) e indica que sirve para condimentar; siendo que con la denominación “condimento aromático” se designa un producto que únicamente contiene determinadas plantas o partes de las mismas. Utilizando conjuntamente en la denominación los términos “condimento” y “aromático” podría inducir a error al consumidor sobre las características del alimento, y, en particular, sobre la naturaleza, identidad, cualidades y composición: por lo que [podría] incumpliría con las prácticas informativas leales exigidas a los alimentos (artículo 7.1 del Reglamento (UE) 1169/2011, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre información alimentaria facilitada al consumidor). Clasificación del alimento como “producto vitivinícola aromatizado”: El Reglamento (UE) Nº 251/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre la definición, descripción, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados, y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 1601/91 del Consejo, establece la normativa sobre productos vitivinícolas aromatizados (vinos aromatizados, bebidas aromatizadas a base de vino o cócteles aromatizados de productos vitivinícolas). El artículo 3.1 de esta norma establece que: 1. Los productos vitivinícolas aromatizados son los productos obtenidos de productos del sector vitivinícola contemplados en el Reglamento (UE) nº 1308/2013 que han sido aromatizados. Se clasifican en las siguientes categorías: Los apartados 2 a 4, ambos inclusive, del artículo 3 del citado Reglamento regulan las definiciones de vino aromatizado, bebida aromatizada a base de vino y cóctel de productos vitivinícolas aromatizados, respectivamente, especificando, en los tres casos, que se trata de bebidas. Información necesaria para la clasificación del alimento: Con el fin de determinar la clasificación de los productos elaborados por XX., habría que conocer en qué norma alimentaria se ampara su elaboración, una relación exhaustiva de los ingredientes utilizados, con su clasificación precisa conforme a la normativa alimentaria de la Unión Europea, el procedimiento de elaboración y las características del producto final. Una vez que se disponga de esta información, se procederá a analizar la clasificación del producto, para lo que se recabará, en caso necesario, la opinión de la AECOSAN o de los servicios de control de la calidad alimentaria y defensa contra fraudes de las Comunidades Autónomas, como autoridades competentes para la aplicación de la normativa alimentaria en este ámbito.” 3.- En consecuencia, este Centro Directivo no puede emitir una contestación adecuada a la consulta formulada en tanto en cuanto no se clasifiquen los productos objeto de consulta por los órganos competentes referidos en el apartado anterior. 4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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