Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La pertenencia a un grupo mercantil según el artículo 42 del Código de Comercio excluye la aplicación del tipo reducido del 15% para entidades de nueva creación. La existencia de un grupo se determina por la unidad de decisión y el control, incluso si la entidad controladora es extranjera o una sociedad holding.
La DGT mantiene una posición constante al vincular la existencia de grupo mercantil con el artículo 42 del Código de Comercio. A lo largo de las consultas, se ha aplicado este concepto para limitar deducciones, aplicar límites de I+D+i y, más recientemente, para denegar el tipo reducido del 15% a nuevas empresas que integran grupos.
Puntos de inflexión
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Distingue entre la falta de grupo mercantil según el Código de Comercio y la existencia de vinculación por el artículo 18.2 LIS, lo que obliga a valorar transmisiones por valor de mercado.
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Establece que la integración en un grupo mercantil con una entidad extranjera impide el uso del tipo reducido del 15% para entidades de nueva creación.
Análisis basado en 9 de 9 consultas con criterio disponible. Actualizado 29 de septiembre de 2026.