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¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
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ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
API y MCPConecte su IAIntegracionesAdministraciones públicas
Seguridad
Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
Declaraciones
DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Una empresa consulta sobre la base imponible en la compraventa de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. La DGT aclara que el destinatario es el sujeto pasivo y detalla cómo calcular la base imponible.
Importes a incluir en la base imponible por la venta de los derechos de emisión tanto a participadas como a entidades terceras.
La transmisión de derechos de emisión se considera una prestación de servicios. En estas operaciones, el sujeto pasivo es el destinatario de la prestación, de acuerdo con el artículo 84.2.2º de la Ley del IVA. La base imponible se constituye por el precio de adquisición de los derechos, las comisiones, los costes incurridos en la venta y el margen comercial aplicado.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0523-16 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 09/02/2016 Normativa Ley 37/1992 arts. 78 y 84-uno-2º, letra d) Descripción de hechos La entidad consultante ha firmado un acuerdo con diversas empresas participadas para la compra y venta de derechos de emisión de gases de efecto invernadero Cuestión planteada Importes a incluir en la base imponible por la venta de los derechos de emisión tanto a participadas como a entidades terceras. Contestación completa 1.- El artículo 11, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), establece que “a los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, se entenderá por prestación de servicios toda operación sujeta al citado tributo que, de acuerdo con esta Ley, no tenga la consideración de entrega, adquisición intracomunitaria o importación de bienes.”. Asimismo, el apartado dos, número 4º de dicho precepto dispone lo siguiente: “Dos. En particular, se considerarán prestaciones de servicios: (…) 4º. Las cesiones y concesiones de derechos de autor, licencias, patentes, marcas de fábrica y comerciales y demás derechos de propiedad intelectual e industrial.”. De acuerdo con la doctrina de este Centro Directivo contenida, entre otras, en la contestación vinculante de 5 de julio de 2006, número V1335-06, la prestación de servicios consistente en la entrega o transmisión de los derechos de emisión se configura como la transmisión de una licencia administrativa que habilita a su titular a la emisión a la atmósfera de un volumen determinado de dióxido de carbono proveniente de la producción de energía. 2.- El artículo 84, apartado uno, número 1º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, dispone que son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de empresarios o profesionales y realicen las entregas de bienes o presten los servicios sujetos al Impuesto, salvo lo dispuesto en los números siguientes. Por su parte, el artículo 84, apartado uno, número 2º, letra d) de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido dispone lo siguiente: “Uno. Serán sujetos pasivos del Impuesto: (…) 2º. Los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas a gravamen, en los supuestos que se indican a continuación: (…) d) Cuando se trate de prestaciones de servicios que tengan por objeto derechos de emisión, reducciones certificadas de emisiones y unidades de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero a que se refieren la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero y el Real Decreto 1031/2007, de 20 de julio, por el que se desarrolla el marco de participación en los mecanismos de flexibilidad del Protocolo de Kioto.”. De acuerdo con dicha normativa, el sujeto pasivo de las operaciones de compra venta en nombre propio de derechos de emisión, reducciones certificadas de emisiones y unidades de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, definidos en la Ley 1/2005 y el Real Decreto 1031/2007, efectuadas por la entidad consultante serán los destinatarios de dichas operaciones, es decir, los empresarios o profesionales para quienes se realicen dichas operaciones, según lo establecido en el artículo 84, apartado dos, número 2º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido. Por otra parte, de conformidad con lo establecido por este centro Directivo en su resolución vinculante de 30 de noviembre de 2009, número V2645-09, “el supuesto de inversión del sujeto pasivo, regulado en el artículo 84, apartado dos, número 2º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, no resulta aplicable a las prestaciones de servicios de asesoramiento y consultoría en materia de derechos de emisión, reducciones certificadas de emisiones y unidades de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, ni tampoco a las operaciones de compra venta en nombre y por cuenta ajena, es decir, como comisionista, de dichos derechos, reducciones certificadas de emisiones y unidades de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. Por tanto, el sujeto pasivo de dichas operaciones, efectuadas por entidad consultante, será la propia entidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 84, apartado uno de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.”. 3.- En relación con la base imponible de las operaciones de venta de derechos de emisión sobre la que se aplicará la inversión del sujeto pasivo anteriormente citada, el artículo 78 de la Ley 37/1992 dispone lo siguiente: “Uno. La base imponible del Impuesto estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedente del destinatario o de terceras personas. Dos. En particular, se incluyen en el concepto de contraprestación: 1º. Los gastos de comisiones, portes y transporte, seguros, primas por prestaciones anticipadas y cualquier otro crédito efectivo a favor de quien realice la entrega o preste el servicio, derivado de la prestación principal o de las accesorias a la misma.”. En consecuencia con lo anterior, la base imponible en la venta de los derechos de emisión estará formada por el precio de adquisición de los derechos junto con las comisiones y aquellos costes incurridos en la venta, así como, el margen comercial que, en su caso, fuera de aplicación a la operación. 4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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