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V0329-24 7 de marzo de 2024 · SG de Tributos Criterio vigente
IVA · sistemas informáticos de facturación

Las cajas registradoras pueden considerarse sistemas informáticos de facturación si cumplen los requisitos legales

Se consulta si las cajas registradoras pueden ser consideradas sistemas informáticos de facturación según el nuevo Reglamento. La DGT responde que, si cumplen los requisitos técnicos establecidos, sí lo son.

La cuestión planteada

Cuestión planteada

El criterio de la DGT

Las cajas registradoras se consideran sistemas informáticos de facturación siempre que cumplan los requisitos de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros. Deben permitir admitir la entrada de información, conservarla y procesarla para producir resultados derivados.

Implicaciones prácticas

  • Las cajas registradoras califican como sistemas de facturación si garantizan la integridad y trazabilidad de los registros.
  • El uso de estos dispositivos exige el cumplimiento estricto de los requisitos de inalterabilidad y accesibilidad de los datos.
  • La capacidad de procesar información y producir resultados derivados es condición necesaria para su validez técnica.

Puntos de planificación

  • Valorar la adecuación técnica de los actuales sistemas de cobro frente a los requisitos de integridad y conservación.
  • Evaluar la capacidad de los dispositivos para la producción de resultados derivados exigidos por la normativa.

Checklist

  • Verificar que el sistema permite la entrada, conservación y procesamiento de información.
  • Comprobar la capacidad de garantizar la inalterabilidad de los registros generados.
  • Asegurar la trazabilidad completa de las operaciones realizadas.
  • Confirmar que los datos son legibles y accesibles para la administración.
  • Validar el cumplimiento de los requisitos de integridad técnica del sistema.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0329-24 Órgano SG de Tributos Fecha salida 07/03/2024 Normativa Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación. Descripción de hechos La entidad consultante desea conocer si las cajas registradoras utilizadas en los negocios entran dentro de la definición de sistema informático de facturación de acuerdo con el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre (BOE de 6) Cuestión planteada Si las cajas registradoras utilizadas en los negocios entran dentro de la definición de sistema informático de facturación de acuerdo con el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre. Contestación completa El artículo 1 del Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre (BOE de 6), indica: “1. El presente Reglamento tiene por objeto la regulación de los requisitos y especificaciones técnicas que debe cumplir cualquier sistema y programa informático o electrónico, en adelante denominado genéricamente sistema informático, utilizado por quienes desarrollen actividades económicas, de acuerdo con la definición dada en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, cuando soporte los procesos de facturación de las operaciones correspondientes a su actividad, para garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos, con la información sobre todas las entregas de bienes y prestaciones de servicios, de acuerdo con lo dispuesto en la letra j) del artículo 29.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. 2. A los efectos del presente Reglamento, el término factura incluye la factura completa y la factura simplificada, de acuerdo al Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. Se considera sistema informático de facturación al conjunto dehardwareysoftwareutilizado para expedir facturas mediante la realización de las siguientes acciones: a) Admitir la entrada de información de facturación por cualquier método. b) Conservar la información de facturación, ya sea mediante su almacenamiento en el propio sistema informático de facturación o mediante su salida al exterior del mismo en un soporte físico de cualquier tipo y naturaleza o a través de la remisión telemática a otro sistema informático, sea o no de facturación. c) Procesar la información de facturación mediante cualquier procedimiento para producir otros resultados derivados, independientemente de dónde se realice este proceso, pudiendo ser en el propio sistema informático de facturación o en otro sistema informático previa remisión de la información al mismo por cualquier vía directa o indirecta.”. Conforme con lo anterior, en tanto en cuanto las cajas registradoras cumplan con los requisitos establecidos, se considerarán a efectos del Reglamento sistemas informáticos de facturación. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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